Resuelve TEPJF en contra de Adrián de la Garza

Los documentos de queja fueron presentados por el candidato del PT, Patricio Zambrano, y por el PAN.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al TEE reconsiderar la decisión de desechar las denuncias en contra del candidato a la alcaldía regia.

El alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, alcalde de Monterrey.
Ricardo Alanís
Monterrey /

Tras resolver dos impugnaciones, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró la noche del viernes que el alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, habría incurrido en actos anticipados de campaña.

Al estudiar y discutir los documentos de queja presentados por el candidato del PT a la alcaldía regia, Patricio Zambrano, y por el PAN, el organismo electoral ordenó al Tribunal Estatal Electoral (TEE) reconsiderar la decisión de haber desechado las denuncias, al resolver que no hubo tales actos anticipados de campaña.

Lo anterior, luego que derivado del Juicio de Revisión Constitucional dentro del expediente SM-JRC-10/2018, la Sala Regional de Monterrey del TEPJF resolvió que se debe revocar la sentencia dictada por el TEE en el proceso especial sancionador denominado PES-005/2018, en el cual, entre otros, el PAN denuncio la realización de actos anticipados de campaña.


Esto al haber subido a su cuenta de Facebook un video en el cual se hacía, entre otras cosas, un llamado expreso al voto, en dicha denuncia mencionada, el TEE dictó en su sentencia que en dicho video no se concretaba un acto anticipado de campaña al no contar con el elemento subjetivo y temporal.

Por esta causa, el TEPJF consideró que el TEE valoro incorrectamente el video denunciado, por lo que en consecuencia la Sala Regional de Monterrey resolvió que el Tribunal local emita un nuevo fallo.

La Sala Regional considera que el munícipe realizó en dicho video actos anticipados de campaña, uso ilegal de recursos públicos y promoción ilegal personalizada de su imagen, esto al concretar que el hecho en que el ahora candidato por la alcaldía de Monterrey difundiera el video en la plataforma de red social denominada Facebook, no eximia Adrián Emilio de la Garza Santos a observar la normativa electoral, y afectando de manera notoria y deliberada el principio de equidad en la contienda electoral.

El 20 de febrero pasado, por considerar que se calificó de manera indebida, como acto anticipado de campaña, el TEE impugnó las medidas cautelares emitidas por la Comisión Estatal Electoral (CEE) contra el alcalde de Monterrey por el referido video publicado el 2 de febrero en Facebook.

En la sesión de este 20 de febrero, el Pleno del Tribunal resolvió que la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE calificó indebidamente como un acto anticipado de campaña el video en donde el munícipe anunciaba que buscaría reelegirse, mismo que fue publicado en su página de Facebook el 2 de febrero.


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