La omisión deliberada de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) para elaborar dictámenes de congruencia sobre 53 planes parciales de desarrollo urbano del municipio de Guadalajara, es “una postura bastante cómoda, deslindarse de una responsabilidad que tiene como autoridad superior” en el tema, dijo el urbanista Jorge Fernández Acosta.
“Independientemente de que el inicio de los planes estuviesen antes la promulgación de las reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, los mismos planes declaran haber tomado en cuenta puntos de esa reforma respectiva, entonces cae la posibilidad, en una interpretación normativa correcta, de que sí tenga incidencia e interés jurídico para poder haber emitido una dictaminación; a mí me parece que la Semadet se está justificando, y está queriendo paliar una omisión de un trabajo que debió ser ejecutivo y vinculante; los planes parciales están así, sin esa dictaminación, porque hubo un acuerdo político superior, y evidentemente la Semadet obedeció, y lo digo con toda claridad, porque además hay indicios que lo señalan que todo esto es parte de un proceso de trabajo en la mesa, que me parece que es digno de revisarse”, indicó.
Fernández Acosta destacó que el gobierno del estado ha sido, de este modo, voluntariamente omiso en ejercer facultades que no eran opcionales, y que ni siquiera dependían de una solicitud del Ayuntamiento de Guadalajara.
“Es también omiso en su compromiso con el ambiente, y con el seguimiento de la norma, hay una falla en la conducción ética relacionada con el medio ambiente; y sobre todo contrasta con una actitud arrogante, de presunciones, con que declaró el gobernador su supuesta prioridad que dio durante su mandato al tema ambiental; en realidad, lo vemos ante los resultados, ha sido muy omiso, hay una total y terrible falta de compromiso con el ambiente, y obviamente eso facilita los procesos a los municipios, para que consigan las aberraciones jurídicas de modificar los planes a su arbitrio y al juego de los intereses, lo cual se ha demostrado con la impugnación judicial y la suspensión definitiva que el Parlamento de Colonias consiguió para los planes de la zona Minerva”.
Claves
Artículo 78 A
“El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes de desarrollo y ejecución obligatorios, articulados entre sí, en relación directa con los ordenamientos ecológicos y los atlas de riesgo…”
“[…] Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento”
Artículo 9 ter.
“Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial […]
XXVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento que deba darse a este código y validar sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano […]”.
Artículo 10
Son atribuciones de los municipios:
LXII. Validar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, lo anterior en los términos previstos por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”
Fuente: periódico oficial El estado de Jalisco, 11 de enero de 2018, tomo II
SRN