El Tribunal Electoral ordenó al gobierno de Guadalajara y a todos los servidores públicos, no limitar los derechos de participación de la ciudadanía y permitirles instalar las mesas necesarias para que los promotores de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador puedan recabar firmas.
Un ciudadano presentó una queja ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del director general del Parque Metropolitano de Guadalajara por impedirle instalar mesas para pedir firmas a la ciudadanía respecto la revocación de mandato, en lo que los magistrados le dieron la razón.
“Se ordena al director general del parque que brinde a José Luis García Covarrubias las facilidades requeridas y necesarias para que lleve a cabo las actividades de recopilación de firmas para la revocación de mandato, pues se debe garantizar que todas las personas estén en posibilidad legal y jurídica de promover ya sea de revocación o no revocación, por lo que todas las autoridades deben continuar para que se garantice plenamente ese derecho”, concluyeron.
La Sala Superior concluyó que mientras no se altere el orden público, todos los servidores públicos deben colaborar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de participación electoral y política de la ciudadanía, principalmente en este ejercicio en donde ya fueron avalados por el INE para recabar firmas en todo el país.
Magistrados respaldan lineamientos para escrutinio en revocación
En otro proyecto, los magistrados presentes respaldaron los lineamientos aprobados por el INE para el escrutinio y cómputo distrital de los resultados del proceso de revocación de mandato, si se lleva a cabo la consulta el próximo 10 de abril, con lo que desestimaron las quejas de Morena.
Coincidieron en que los lineamientos están apegados a derecho y brindan certeza y seguridad jurídica a la etapa del cómputo distrital de los votos, pues no contravienen el principio de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, ya que se limitan a prever reglas y cuestiones operativas que permitan complementar el desarrollo del cómputo distrital estableciendo precisiones para su ejecución.
Morena pidió ordenar al INE generar nuevos lineamientos que incluyeran “causales adicionales de nuevo escrutinio y cómputo que permitan un recuento de votos más certero; la utilización de una herramienta informática que permita determinar con mayor certeza en qué casos procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo; y el establecimiento de que las labores relativas al cómputo distrital puedan ser llevadas a cabo exclusivamente por integrantes del Consejo Distrital”, lo que consideraron, carecen de sustento legal.
“Los lineamientos se apegan a lo previsto en la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que genera un mayor grado de certeza en el desarrollo del cómputo distrital; independientemente de que pudiera resultar beneficioso, en la normativa que regula la revocación de mandato, no se prevé la obligación de la autoridad administrativa electoral de incorporar una herramienta informática en los términos que señala el partido político apelante.
“Las labores del cómputo distrital y determinación de la validez o nulidad de los votos es facultad exclusiva del Consejo Distrital, el cual, no obstante, se puede auxiliar del personal necesario para funciones específicas y claramente definidas. Lo anterior, de acuerdo con los propios lineamientos impugnados y en apego a lo que establece el artículo 52 de la Ley de Revocación de Mandato”, indica la sentencia.
JLMR