¿Cuál es la multa por PINTAR un monumento histórico? Esto dice el Código Penal de México

Durante las marchas y concentraciones de México es muy probable que sucedan estas pintas. Te diremos si hay una sanción al respecto.

Esta podría se ola multa por pintar un monumento| Especial
Ciudad de México /

Cuando hay una marcha en la capital del país es muy común que las personas que se están manifestando realicen iconoclasia en diferentes monumentos de la Ciudad de México, lo que significa que es uno de los actos más importantes y también muy criticados por la sociedad civil.

¿Qué es la iconoclasia?

Por otro lado, la iconoclasia es una acción realizada de forma histórica por varios movimientos sociales que buscan un cambio en el gobierno o el sistema.

Lo que significa que estos actos se verán en todas las manifestaciones propias de una lucha social importante, así como en momentos de la historia de nuestro país a lomlargo de diferentes años y siglos.

¿La iconoclasia es un delito?

De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la manifestación en monumentos no es un delito, ya que es un derecho civil:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.
Colectivos de mujeres rechazan hacer vandalismo sino iconoclasia durante marcha 8M en Guadalajara (Fernando Carranza)

¿Hay una multa por pintar un monumento?

Aunque es importante recordar que la vadalización y la iconoclasia pudieran verse como la misma acción, es diferente.

Solo hay que contemplar que con esta acción se busca que las personas lo hagan por una forma de protesta.

Sin embargo, es necesario recordar que si vandalizas con un grafiti o realizas una pinta externa- que no tenga nada que ver con el movimiento- esta podría ser multada.

Esto es lo que dice el artículo 397 del Código Federal de la Ciudad de México:

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

  • Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
  • Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; Archivos públicos o notariales;
  • Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
  • Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Así que sí hay una multa por hacer daños en propiedad ajena, sin embargo, esto lo tendrá que determinar la autoridad correspondiente.

  • Jessica Piña
  • jessica.pina@milenio.com
  • Septienita de corazón. Editora de Discover Milenio, escribo de todo un mucho. Las audiencias, Google y el algoritmo son mi pan de cada día. La música, el cine y los trends son mi conversación favorita.

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