El Poder Ejecutivo debe formalizar el Comité de Transición como parte del proceso de entrega recepción entre la administración estatal saliente y entrante, de acuerdo con los lineamientos generales para la entrega recepción de los recursos públicos de la administración pública del estado de Hidalgo, establecidos por la Secretaría de Contraloría.
Éstos señalan que la instalación del comité se formalizará por medio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y podrá realizarse desde el momento en que los resultados de la elección adquieran definitividad y firmeza y hasta un día antes del acto de entrega recepción.
El pasado domingo el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) declaró la validez de la elección para renovar al titular del Poder Ejecutivo estatal y entregó a Julio Ramón Menchaca Salazar la constancia de mayoría que lo acredita como gobernador electo del estado.
Así, los lineamientos precisan que el gobernador electo notificará por escrito al titular del Ejecutivo del estado, los nombres de las personas que integrarán el comité, así como las dependencias, entidades paraestatales y la Procuraduría General de Justicia en donde estarán asignadas.
De presentarse algún cambio, deberá ser notificado en los mismos términos. Cada miembro del comité designado por el gobernador electo, podrá auxiliarse de hasta tres personas para la realización de las actividades.
Asimismo, deberá ser integrado por los servidores de las dependencias, entidades paraestatales y la Procuraduría de Justicia, designados por el Ejecutivo y por las personas que designe el gobernador electo.
Tiene por objeto establecer la coordinación necesaria entre ambas partes, con el propósito de conocer de manera general los recursos públicos y obligaciones que serán materia del proceso.
Integración
El comité estará constituido por un presidente, preferentemente el titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, o el servidor público que designe el titular del Poder Ejecutivo del estado; un secretario ejecutivo, preferentemente el titular de la Secretaría de Finanzas Públicas o el servidor público que designe el titular del Poder Ejecutivo del estado; vocales, los servidores públicos y las personas que designe el titular del Poder Ejecutivo del estado y el gobernador electo respectivamente; y un comisario, el titular de la Contraloría.
De igual modo, el comité acordará la forma en que habrán de coordinarse para el mejor desarrollo de sus actividades, estableciendo días y horarios de trabajo, espacios físicos y rubros a revisar.
Las actividades que desarrollen los integrantes del comité serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los recursos públicos y las obligaciones que habrán de recibirse, por lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes del acto formal de entrega recepción final.
El proceso de entrega recepción tendrá verificativo en el lugar en que estén constituidas las oficinas de la dependencia, entidad paraestatal y la Procuraduría General de Justicia del servidor público saliente.
Finalmente, el acta derivada del proceso de entrega recepción deberá elaborarse en papel membretado y numerado consecutivamente. Habrá una entrega recepción inmediata y una entrega recepción final.