Corte ampara a víctima de violación en Hidalgo a quien no se le permitió abortar

La Corte pide a las autoridades la reparación del daño pues no tomaron en cuenta la edad de la víctima ni el hecho de violación

Sentencia de la Suprema Corte. (Archivo)
Rubén Mosso
Pachuca; Hidalgo /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer a la que las autoridades del estado de Hidalgo no le permitieron interrumpir su embarazo, pese a que fue víctima de violación cuando tenía 16 años.

Lo anterior provocó que sus padres viajaran a la Ciudad de México, donde la adolescente pudo abortar, en 2015.

Por unanimidad, los ministros de la Sala avalaron el proyecto de su homóloga Margarita Ríos Farjat, quien señaló que “forzar a una mujer a continuar un embarazo, genera per se un daño sobre la salud de la mujer, independientemente del momento en que éste se interrumpa”.

La ministra estimó que las autoridades no tomaron en cuenta la edad de la víctima y pasaron por alto una tesis de la Corte que establece que el acceso al aborto de las víctimas de violación no debe ser castigado.

La ministra señaló en su proyecto de sentencia, que lo anterior generó actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley.

El fallo emitido hoy por la Sala ordena a las autoridades del gobierno de Hidalgo una reparación por los daños sicológicos y pérdidas económicas que sufrió debido a la mala actuación de las autoridades involucradas.

“La autoridad competente en materia de víctimas a quien se sujeta en el cumplimiento de la presente ejecutoria, al momento de individualizar las medidas necesarias para la reparación integral, debe ejercer todas sus atribuciones a fin de fijar los parámetros necesarios para una reparación justa, como podrían ser, el reembolso de erogaciones médicas que tuvieron que hacerse para la interrupción, entre otras”, señala el fallo aprobado.

En 2015, la madre de la víctima presentó una denuncia por el delito de violación en agravio de la menor, denuncia que fue radicada ante la agente del Ministerio Público de Pachuca.

Un mes después, cuando se confirmó el embarazo, la madre solicitó formalmente que se le permitiera interrumpir el embarazo.

No obstante, el Ministerio Público resolvió que no con base en la facción II del artículo 158 del Código Penal estatal vigente en ese entonces, donde se establecía que la interrupción legal del embarazo sólo se autorizaría cuando se haya comprobado que sí se cometió el delito de violación.

Lo anterior, porque el perito en psicología que examinó a la víctima sostuvo en su reporte “que la adolescente no tenía los rasgos encontrados comúnmente en víctimas de violencia sexual”.

Por este motivo, la familia solicitó el apoyo de las autoridades de salud del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que la adolescente recibió la atención adecuada y se interrumpió el embarazo.

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