A partir del 29 de diciembre, las autoridades estatales deben publicar el registro de deudores alimentarios morosos acorde a la protección de datos personales, luego que fue publicada una reciente reforma del Congreso local a la Ley para la familia en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH).
La incorporación al registro debe ser en un plazo de 90 días naturales por incumplimiento de la obligación alimentaria, señala el decreto que entra en vigor un día después de su publicación.
Al respecto, la diputada Karla Perales resaltó que el Congreso local avalara la iniciativa para la publicación de la lista de deudores alimentarios; sin embargo, agregó que aún falta que el Poder Legislativo apruebe la propuesta para que el Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo administre este registro y lo alimente.
¿En qué consiste la reforma?
La iniciativa afirma que “toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de 90 días consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o formalice el descuento correspondiente”.
De no desvirtuar el incumplimiento, el juez de lo familiar ordenará de inmediato la inscripción en el registro de deudoras y deudores alimentarios morosos, el cual será público con base a lo dispuesto por las leyes en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, señala la reforma que entró en vigor recientemente en la entidad.
Argumentos
La iniciativa argumenta que con tal de garantizar que todo niño acceda a un adecuado nivel de vida para su desarrollo físico, mental, moral y social, los gobiernos tienen el deber de tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u cualquier persona que tenga la responsabilidad financiera.
Agrega que las infancias tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia tiene la obligación de garantizar los derechos del menor a su cargo, por lo que en 2023 autoridades federales crearon el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuya finalidad es concentrar información de deudores en este rubro.
Se dispone que dicho registro será público y sujeto a la Ley general de datos personales, por lo que las entidades federativas deberán suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante los instrumentos tecnológicos del sistema DIF nacional.
Los diputados locales argumentaron que la iniciativa tiene como finalidad proteger a los menores de edad y que los sujetos obligados cumplan con su deber. “En cuanto a la publicidad de los actos se determina que dicha medida es adecuada y proporcional para proteger el derecho de alimentos y el principio del interés superior de la niñez, al homologar los criterios con la disposición federal”, destacaron.