Asignarán escoltas a funcionarios de la Procuraduría de Hidalgo en casos de riesgo

El servicio de protección se proporcionará al titular de la Procuraduría así como a su cónyuge, hijas e hijos, durante el tiempo que dure su encargo

Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. (Facebook)
Alejandro Reyes
Pachuca /

La División de Investigación de la Agencia de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) ofrecerá el servicio de protección de personas a través de escoltas al personal de la Procuraduría, el Poder Judicial, magistrados electorales, jueces y agentes del Ministerio Público que estén expuestos a un riesgo debido a sus actividades.

De acuerdo con la Procuraduría, el servicio de protección de personas consiste en la asignación de escoltas para la salvaguarda de la vida e integridad de las personas que por la naturaleza de su cargo o el grado de participación en el procedimiento penal estén expuestas a un mayor riesgo.

El servicio de protección se proporcionará al titular de la Procuraduría así como a su cónyuge, hijas e hijos, durante el tiempo que dure su encargo; a los titulares de las Subprocuradurías, Fiscalías Especializadas, Unidades Administrativas y Agencia de Investigación Criminal; a otras personas del servicio público adscritas a la Procuraduría que por motivos de sus funciones y del grado de riesgo al que estén expuestos lo ameriten.

Además de las personas del servicio público del Poder Judicial o del Órgano Autónomo Jurisdiccional en materia electoral que desempeñen cargos de Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez o cualquier otro que por motivos de sus funciones y del grado de riesgo al que estén expuestos lo amerite; a Agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación, Analistas de Información, Personal Pericial, testigos o víctimas que hayan intervenido en procedimientos penales que conlleven un riesgo a su integridad física.

El servicio de protección de personas será proporcionado por Agentes de Investigación comisionados como escoltas que deberán ser personas con experiencia en la materia.

Sin embargo, el servicio de escolta se limitará al tiempo estrictamente necesario, según lo determine la persona titular de la Procuraduría considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Para la persona titular de la Procuraduría, el servicio de protección estará conformado por seis elementos además se podrán asignar dos elementos adicionales para brindar protección y seguridad al cónyuge de dichos servidores públicos. Si tiene hijos se podrá asignar dos escoltas por cada uno.

En tanto, para las personas que ocupen los cargos de titular de una Subprocuraduría, Fiscalía Especializada, o Dirección General, se podrán asignar hasta cuatro elementos para el servicio de escolta. Para otras personas del servicio público, testigos y víctimas que hayan intervenido en procedimientos penales, así como las personas que hayan prestado sus servicios en la Procuraduría, en el Poder Judicial o en del Órgano Autónomo Jurisdiccional en materia electoral, que por motivo de las funciones que desempeñan o desempeñaron y el grado de riesgo al que estén expuestos, se podrán asignar hasta dos elementos para el servicio de escolta.

Para la asignación del servicio de protección de personas se tomarán en cuenta los criterios siguientes: la importancia y peligrosidad de los asuntos que conozcan o hayan conocido; la existencia de amenazas de muerte u otras que atenten contra su integridad física; así como otras circunstancias relevantes o extraordinarias que pudieran poner en riesgo su vida, integridad o seguridad personal.

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