La Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio y el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado entrarán en vigor y funcionamiento a partir del 19 de febrero de 2023.
Esto de acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) en el cual se establece que la Ley entrará en vigor 60 días naturales después su publicación lo mismo que el funcionamiento del Instituto. La Ley se publicó el 21 de diciembre en el POEH.
El Reglamento de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo, el Reglamento del Gabinete Social del Estado de Hidalgo así como el Estatuto Orgánico del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado deberán ser emitidos dentro de los 80 días naturales a la entrada en vigor del Decreto de la Ley.
La Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, deberá tener su primera sesión ordinaria a los primeros diez días hábiles de la entrada en vigor de la Ley.
Una vez que la Ley entre en vigor, respecto de los Bienes sujetos a los procedimientos penales o de extinción de dominio que se encuentren en trámite, la administración, enajenación y destino de los mismos, se ajustará a lo dispuesto por la Ley.
En tanto, la Secretaría de Finanzas Públicas otorgará, conforme a la disponibilidad presupuestal, los recursos que sean necesarios para la instalación y funcionamiento del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado así como del Gabinete Social del Estado de Hidalgo, en tanto que el Congreso del Estado determine lo conducente en el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.
De igual modo, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo conservará en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere Ley los bienes asegurados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor del Decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, cuando éste los requiera.
Asimismo, se abroga la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de noviembre de 2014.
El objetivo de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio es establecer el andamiaje jurídico base para la administración y destino de los bienes asegurados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio.
Para ello se establece la creación del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, ente encargado de verificar los procedimientos para dicha administración y destino.
El Instituto podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar a las personas que funjan como depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de estos.
La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Estatal y ratificada por la Junta de Gobierno del mismo Instituto.
Finalmente, la Junta de Gobierno la integrarán la persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas, quien la presidirá; las personas servidoras públicas titulares de dos Subsecretarías de la Secretaría de Finanzas Públicas, los titulares de Fiscalía General de Justicia del Estado; la Secretaría de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Estado.