Seis meses y Ley de Amnistía sigue sin Comisión y sin Reglamento

Gobierno del estado no ha realizado las labores que correspondían después de la aprobación de la Ley de Amnistía

"La amnistía sí se necesita, es por la que hemos estado luchando. Es para las mujeres indígenas". (Arturo Fonseca)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Pese a que la Ley de Amnistía para el estado de Hidalgo se aprobó en junio del 2020 y de que en agosto de ese mismo año se cumplieran los 30 días naturales para la expedición de su Reglamento y la creación de la Comisión de Análisis de Casos ambos ordenamientos suman ya seis meses sin ser publicados por el gobierno del estado.

Víctor Osmind Guerrero Trejo, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado, lamentó que el Poder Ejecutivo aún no expida el Reglamento de la ley ni emita la creación de la Comisión, por lo hizo un llamado al gobierno estatal para que finalmente los publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). 


El 30 de junio del 2020, con 27 votos a favor y tres en contra, los diputados locales aprobaron la Ley de Amnistía enviada por el gobernador del estado Omar Fayad Meneses en el mes de abril.

Los artículos transitorios señalan que será el Poder Ejecutivo quien expida el Reglamento de la ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Además, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley el Poder Ejecutivo debe expedir también el acuerdo para crear la Comisión de Análisis de Casos que coordinará los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de la Ley en términos de lo que disponga el Reglamento.

A 20 días de haber sido aprobada por los diputados locales, el 20 de julio del 2020 entró en vigor la Ley de Amnistía para el estado de Hidalgo tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo a través del Decreto 409.

Los 30 días naturales para la expedición del Reglamento de la Ley y la creación de la Comisión de Análisis de Casos se cumplieron el 19 de agosto del año pasado, sin que hasta el momento, seis meses después, se hayan publicado por parte del Poder Ejecutivo.

Ya hemos solicitado en reiteradas ocasiones este tema al gobierno del estado, yo espero que tengan esa prontitud de publicar el Reglamento y crear la Comisión, a ellos les corresponde para poder iniciar los trabajos de esa Comisión”, sostuvo Guerrero Trejo.

Consideró importante que se inicien ya los trabajos para analizar los casos de quienes están purgando una pena y pretendan solicitar la amnistía a través de la ley, sin embargo para ello se requiere de la creación de la Comisión de Análisis.

“No sé qué es lo que está pasando, es lamentable que aún no se haya emitido el Reglamento ni la Comisión, estamos a la espera de que el Poder Ejecutivo los emita”, dijo el diputado local.

De acuerdo con la Ley se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común; por cualquier delito a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor.

Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.

La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente. La ley no aplica para delitos graves.

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