Tribunal aprueba excluir a Carla Humphrey de contienda por presidencia del INE

Determinaron que, independientemente de qué aspiraciones tenga, si su intención era presidir el INE, debió haber esperado a ese proceso.

La consejera Carla Humphrey no podrá competir por la presidencia del INE. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral aprobó excluir a la consejera Carla Humphrey de la contienda por la presidencia del INE, al considerar que sus aspiraciones son una reelección prohibida en la Constitución, y si su pretensión era presidir al instituto, debió esperar para postularse para este proceso y no por la consejería hace tres años.

Previo a la sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votó respaldar al magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y rechazar la excusa que promovió Humphrey, acusándolo de tener una “enemistad manifiesta” en su contra, por su antigua relación laborar con su ex esposo el ex senador panista Roberto Gil Zuarth.

La magistrada Mónica Soto fue la única que no estuvo de acuerdo con el proyecto que respaldaba excluir a Humphrey del proceso, pues abogó por el hecho de que la presidencia y las consejerías del INE tienen labores y facultades distintas, por lo que no podría ser considerado como una reelección al ser cargos diferentes.

“La reelección, desde mi análisis jurídico y constitucional, se daría en el caso de que quien ocupa la presidencia actualmente estimara proseguir en el mismo cargo. No se actualiza la reelección, pues existe una diferencia entre las consejerías y la presidencia sobre sus atribuciones y finalidades, por lo que no puede concebirse una reelección si no es un cargo de la misma naturaleza.
“La pretensión de la actora no debe entenderse como la posibilidad de contender a un mismo cargo, sino por uno distinto con facultades disímiles aunque pertenezcan al mismo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral, pues advierto una evidente diferencia en atribuciones. Es decir, no están igualados en todas las funciones. Se requiere experiencia, el que aspiren no significa que van a ganar, por eso incluso pensaría que tienen el primer derecho a aspirar a ese cargo”, indicó.

Por ello, consideró que en la competencia se deben analizar todos los perfiles de las y los aspirantes, incluidas las de las consejerías que busquen la presidencia como un cargo diferente al que ocupan actualmente, pues, además, señaló que la presidencia nunca es rotativa, por lo que no tienen la posibilidad de aspirar a ese cargo “por lo que no puedo reinterpretar que sea una reelección”.

Sin embargo, el resto de los cuatro magistrados presentes consideraron que las aspiraciones de la consejera en funciones sí es una relección que, claramente, la Constitución prohíbe.

“Independientemente de quién se trate o qué aspiraciones tenga, en este caso ya se dio por satisfecha su aspiración; la de consejera presidenta o presidente, es previsible que quien quisiera ese cargo se esperara a que se desahogara dicho procedimiento”, concluyó el magistrado José Luis Vargas.

Primero, Vargas acusó que el Comité Técnico de Evaluación tardó en entregar la información que se le requirió para poder desahogar este juicio, por lo que expuso que si el proyecto o la votación fuera en favor de la consejera, afectaría sus derechos porque “sería una afectación más grave porque el proceso avance y hasta están validadas las listas finales, no veo al Comité haciendo un examen para una sola persona”.

Después, expuso que en este caso no se requiere una interpretación de constitucionalidad, pues simplemente la Carta Magna es clara al prohibir la reelección en un mismo órgano, sin importar la función o las diferencias de atribuciones entre las consejerías y la presidencia.

“Estamos ante la integración de un órgano, el que existan funciones distintas no significa que son cargos distintos, el estatus constitucional de las y los consejeros y el presidente del INE es el mismo.
“La Constitución es expresa, se les nombra por nueve años, si se aceptara entonces no serían nueve, sino 10, 11 o los que sean. Abriríamos la puerta entonces a que alguien que esté en sus ocho años de consejería aspire a la presidencia y se reinicie el periodo”, señalaron.

El magistrado Reyes coincidió que, si bien es claro que las funciones son distintas, tal como su proyecto lo expone, se trata de una reelección, pues así lo han indicado en sentencias anteriores en los casos de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Esa interpretación podría sugerir que quien actualmente es consejero presidente puede aspirar a una consejería y extender su periodo a 18 años, rebasando este plazo fatal que marca la Constitución de que estarán en el cargo nueve años.

“Y podríamos entonces señalar que cualquier consejero o consejera que termine el cargo puede aspirar a la presidencia, estando o no en el cargo, porque entonces, de ser así, podría ser, con mayor razón para los institutos electorales estatales y entonces, tendríamos que cambiar todos nuestros criterios al respecto”.

Por lo que con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto, la mayoría del pleno aprobó en definitiva respaldar que la consejera Carla Humphrey no puede participar en la contienda por la presidencia del INE, pues la Constitución se lo prohíbe. Lo que implica que no puede hacerlo nada más en este proceso, sino que estará impedida, una vez que su cargo termine, pues al ser el mismo órgano seguirá considerándose una reelección.

En este mismo caso, se desechó el juicio promovido por el ex consejero del INE, Javier Santiago Castillo, porque además de que se aplica el mismo impedimento constitucional para reelegirse dentro del Consejo General, las magistraturas concluyeron que “su pretensión es inviable porque aspira a ser presidente del INE, cargo que está reservado para una mujer”.

LP

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