Este 1 de octubre también rindieron protesta tres consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
¿Quiénes son los nuevos consejeros electorales?
Dentro de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo General tuvo lugar la toma de protesta de los nuevos consejeros electorales, Melissa Amezcua Yepiz, Miriam Guadalupe Gutiérrez Mora y Carlos Javier Aguirre Arias, quienes estarán en el cargo por los próximos siete años.
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El Consejo General del IEPC Jalisco está conformado por siete consejeras y consejeros, el Secretario Ejecutivo del Instituto y las representaciones partidistas locales.
De acuerdo con la Consejera Presidenta del Consejo General, Paula Ramírez Höhne, los tres consejeros fueron designados por el INE, quien desde el 2014 designa a quienes integran los institutos electorales locales y es también la única autoridad facultada para removerles.
“Esta regla constitucional se incluyó en la reforma de aquel año, de 2014, para procurar la selección de perfiles técnicamente solventes e independientes e impedir que los intereses partidistas o de los gobiernos en turno, influyeran en la designación de quienes somos responsables de organizar elecciones que es ni más ni menos el proceso de acceso al poder político”, dijo Paula Ramírez Höhne, Presidenta del Consejo General de IEPC Jalisco.
¿Cuándo entra en funciones Pablo Lemus, como nuevo gobernador de Jalisco?
Pablo Lemus Navarro, entrará en funciones el día 6 de diciembre, un día después de que el gobernador actual de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, concluya su administración.
Destacar que el día 6 de noviembre, Alfaro Ramírez realizará su sexto informe de gobierno.
Con respecto a la toma de protesta de los diputados locales, tienen previsto que lo harán el día 1 de noviembre.
¿Cómo es el proceso de conformación del nuevo gobierno?
De acuerdo a la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jalisco, en su artículo 14 señala el Presidente Municipal saliente debe convocar a los integrantes electos del ayuntamiento, para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección a la hora que se señale en la convocatoria, y les debe tomar protesta de ley.
“Si el Presidente Municipal saliente no cumple con esa obligación, el Presidente Municipal entrante debe rendir la protesta de ley ante el resto de los integrantes electos del Ayuntamiento y a continuación, el propio Presidente debe tomar dicha protesta a los demás miembros del Ayuntamiento”
El Ayuntamiento debe iniciar sus funciones al día siguiente de que les fue tomada la protesta a sus integrantes.
El artículo 16 también señala que los responsables de las dependencias municipales deben proporcionar al nuevo titular lo siguiente:
Lista del personal asignado
Inventario de los bienes a su cargo
Obras en proceso de realización
Relación de asuntos en trámite
Dinero, títulos, archivos, libros, documentos que conciernan a la institución y todo aquello que por cualquier concepto corresponda al patrimonio municipal.
JMH