Diputados locales presentan acción de inconstitucionalidad contra ILE

Diputados del PAN, PRI y PESH presentaron ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que aprobaron la ILE en Hidalgo hasta las 12 semanas de gestación.

Despenalización del aborto en Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Diputados locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Encuentro Social presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que aprobaron la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Hidalgo hasta las 12 semanas de gestación.

El oficio fue recibido este miércoles 4 de agosto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde aparecen los nombres de 11 diputados locales con el folio 13100.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Los Artículos 94 y 105 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que una acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.

Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.


¿Quiénes presentaron esta acción? 

Los diputados que presentaron la acción de inconstitucionalidad son: María Luisa Pérez Perusquía, Julio Manuel Valera Piedras, Mayka Ortega Eguiluz, José Luis Espinosa Silva, Adela Pérez Espinoza de la bancada del PRI; Asael Hernández Cerón, Claudia Lilia Luna Islas, María Teodora Islas Espinosa del PAN; Jajaira Aceves Calva, Felipe Ernesto Lara Carballo del Partido Encuentro Social; y la diputada independiente Areli Rubí Miranda Ayala.

Aunque en el oficio enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación aparecen el nombre de la coordinadora del PRI, María Luisa Pérez y su compañero de bancada, Julio Manuel Valera, el área de comunicación de la bancada informó que ambos legisladores no firmaron el documento.


ILE en Hidalgo

El pasado 30 de junio, en medio de señalamientos de integrantes de las bancadas del Partido Encuentro Social, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional de que no se tuvo un proceso legislativo correcto al interior de las Comisiones de Legislación y Seguridad, los diputados locales aprobaron con 16 votos a favor y una abstención las reformas al Código Penal y la Ley de Salud con lo que se permite la interrupción legal del embarazo en el estado hasta la doceava semana de gestación.

La iniciativa se votó a favor por 16 diputados de Morena, su compañera de bancada, Doralicia Martínez Bautista votó en abstención mientras que el resto de los diputados de las distintas bancadas no emitieron su voto.

Con ello Hidalgo se convirtió en el tercer estado del país en despenalizar el aborto después de la Ciudad de México que lo hizo en abril 2007 y Oaxaca en octubre del 2019.

La reforma al Código Penal establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

En tanto, en la reforma a la Ley de Salud se señala que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.

Posteriormente, el 6 de julio por la noche, el gobernador Omar Fayad Meneses publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) las reformas al Código Penal y la Ley de Salud con lo que de permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, las cuales entraron en vigor a partir del 7 de julio.

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