¿Qué es una impugnación en materia electoral y cómo presentar una?

Política para Dummies

Los partidos y candidatos han hecho uso del recurso en múltiples ocasiones para expresar su inconformidad, aquí te decimos de qué se trata.

Las impugnaciones sirven para apelar una decisión con la que los partidos o candidatos no están de acuerdo. (Especial)
Ciudad de México /

Con el proceso electoral en curso, surgen términos que probablemente nunca habíamos escuchado o cuyo significado parece ser confuso o complicado. Uno de los más populares en las campañas, y previo a ellas, fue el de impugnación en materia electoral.

Los partidos y candidatos han hecho uso del recurso en múltiples ocasiones para expresar su inconformidad con las autoridades electorales, así combaten los fallos y refutan las decisiones que consideran podrían afectar la democracia. A continuación te contamos qué es una impugnación y cómo se puede realizar.

¿Qué es una impugnación?

Se trata de una acción a través de la que se cuestiona la validez de una sentencia, acto, documento o situación mediante recursos jurídicos. Con este recurso se opone o se ataca la postura de un organismo y se pone a consideración del Poder Judicial.

Existen varios tipos impugnaciones que dependerán de la sentencia, pues ésta puede ser condenatoria, de materia civil, administrativa, laboral o electoral. En México, el tribunal máximo que resuelve estas apelaciones es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero existen otros órganos que pueden resolverlas.

¿Cómo aplica en materia electoral?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), cuando el Consejo General aprueba un dictamen para imponer sanciones a algún partido político —ya sea porque ha incumplido con alguno de los mandatos o ha cometido un delito—, los acusados tienen derecho a contradecir el fallo.

De este modo, tanto los partidos y o candidatos pueden impugnar los dictámenes ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinará, tras un juicio, las sanciones definitivas o la remoción de éstas, según dependa el caso.

Medios

Dependiendo del tipo de resolución o falta, se pueden aplicar diversos mecanismos de impugnación. A continuación te presentamos los medios existentes y los casos en los que pueden aplicar:

  • Recurso de Apelación (RAP); Juicio de Inconformidad (JIN) y Recurso de Reconsideración (REC): garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
  • El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC).
  • El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC): garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones de las autoridades de la República para organizar y calificar las elecciones o resolver las controversias.
  • El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores (JLI).

¿Cómo realizar una impugnación?

Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los siguientes cuatro días de la resolución que se reclama. La demanda deberá de presentarse ante la autoridad o partido responsable de la resolución que se busca impugnar y posteriormente ante a autoridad responsable, en este caso los tribunales electorales (pueden ser los locales o el federal, dependiendo del impacto del fallo).

La autoridad responsable o el partido político responsable que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:

  1. Dar aviso al órgano del INE o una a Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
  2. Hacer público, por un plazo de 72 horas, el documento
  3. Dentro del plazo los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos:
  4. Presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna los siguientes requisitos:
  • Nombre
  • Domicilio para recibir notificaciones
  • Documentos que acrediten su personería
  • La razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas
  • Pruebas
  • Nombre y firma

La autoridad o el partido político responsable, una vez concluido el plazo, deberá remitir en las siguientes 24 horas a la Sala del tribunal electoral, lo siguiente:

  • El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación.
  • La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado.
  • El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación.
  • El informe circunstanciado de la responsable.
  • Cualquier otro documento que considere pertinente.

Una vez que sea enviada, el TEPJF decidirá admitir o no la impugnación, para después crear un expediente al respecto y remitirlo, de ser necesario a la Sala Superior, en la que los magistrados discutirán y votarán para modificar la resolución inicial o, en su caso, desechar el recurso y reiterar la sentencia inicial.

Ejemplos

En el proceso actual se han presentado varios casos de impugnaciones electorales, entre los más destacados se encuentra el de la organización México Libre, fundada por la ex candidata presidencial, Margarita Zavala, ante la negativa del INE a otorgarle el registro como partido.

La segunda es el fallo del Consejo General para retirarle la candidatura Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, a la gubernatura de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

Los dos casos fueron turnados ante el tribunal electoral, pero ambos fueron desechados, pues la Sala Superior le dio la razón al INE y validó las sanciones impuestas, tanto a la organización como a los aspirantes de Morena.

LP​

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