Nuevas disposiciones del IMSS para evitar evasión fiscal en presentaciones en efectivo no reportadas

Los conceptos de alimentación y habitación son de orientación para los patrones y sujetos a actuarse de manera obligatoria.

IMSS publica nuevo criterio para evitar evasión fiscal | Foto: Archivo
Blanca Valadez
Ciudad de México /

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el nuevo criterio aprobado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  para evitar evasión fiscal a través del otorgamiento patronal de prestaciones en efectivo bajo la modalidad de apoyo a la alimentación y vivienda.

En el proceso sobre una correcta integración del salario base de cotización (SBC) conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), la retribución es especie y los vales de despensa, gastados para ese propósito, por ejemplo, forman parte de las prácticas aceptadas, como también aquellos recursos a la vivienda debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Se cae en "práctica fiscal indebida" quien excluya del salario base de cotización (SBC) cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

“Quien simule la retención de importes para demostrar que conceptos de alimentación o habitación resultaron onerosos, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
“Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores”.

Además, en el DOF se estableció que todo contador público autorizado que emita opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Los conceptos de alimentación y habitación son de orientación para los patrones y sujetos a actuarse de manera obligatoria como parte de la correcta integración del salario base de cotización, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS).

La Segunda Sala de la SCJN, mediante resolución del 17 de abril de 2024, resolvió que los patrones sólo pueden excluir del SBC los conceptos de habitación y alimentación cuando se entregan en especie; por lo tanto, resulta improcedente omitirlos del SBC cuando se entregan a la persona trabajadora en efectivo.

A fin de aclarar el punto, el IMSS precisó que los conceptos de alimentación y habitación solo pueden excluirse del SBC si se cumplen las siguientes condiciones. Uno de ellos se otorgaron de forma onerosa, fueron entregados en especie, incluyendo vales.

“Están debidamente registrados en la contabilidad del patrón; y fueron efectivamente utilizados para alimentación o habitación”.

En aras de proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se exhorta a patrones y sujetos obligados a cumplir puntualmente con sus obligaciones patronales, evitando así simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social. En todo caso, se reitera que el IMSS cuenta con medios para detectar estas prácticas indebidas al ejercer sus facultades de comprobación.

Las personas trabajadoras que gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, pueden consultar, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, que pueden denunciar de manera anónima y fácilmente cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en AQUÍ).

LG


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