El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó su protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, con el cual se establecen las medidas que deberán implementarse tanto para evitar como para sancionar esos actos de violencia de género al interior del organismo.
En la sesión virtual del pleno de este martes, la comisionada Blanca Lilia Ibarra explicó que este instrumento establece un marco de referencia para el adecuado tratamiento de estos fenómenos, así como los principios y postulados que deben ser considerados en su interpretación y aplicación como son cero tolerancia, perspectiva de género, acceso a la justicia y no revictimización.
Además, se deben considerar el principio pro persona, confidencialidad, presunción de inocencia, respeto; protección y garantía de la dignidad; la prohibición de represalias, integridad personal, debida diligencia, transparencia y celeridad.
Aunado a lo anterior se crea la figura de la persona consejera, que serán integrantes temporales del Comité de Ética que orientarán y acompañarán a la presunta víctima.
Esta persona consejera deberá identificar si la presunta víctima requiere de apoyo o intervención de especialistas como personal médico, psicólogo, o cualquier otro que resulte necesario.
El protocolo establece medidas cautelares que se podrán aplicar en caso de que la situación lo amerite, las cuales pueden ser reubicación física, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona señalada; realizar su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan; la restricción al imputado para evitar tener contacto o comunicación con la agraviada, así como canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades.
La comisionada expuso que el acoso sexual implica un ejercicio abusivo de poder, aunque no haya subordinación de la víctima respecto del victimario; en tanto, que el hostigamiento sexual implica la existencia de una asimetría en la que la víctima se encuentra bajo el mando del agresor, lo cual se coloca en un estado especialmente vulnerable que puede dar lugar a la indefensión.
“De ahí la importancia de ocuparnos de evitar este tipo de conductas y sancionarlas si llegan a presentarse en el Instituto, pues la impunidad es un incentivo perverso para la comisión de conductas infractoras de las reglas de convivencia básicas relacionadas con la libertad psicosexual de las personas tan difíciles de detectar por las circunstancias en las que suelen presentarse, esto es normalmente sin la presencia de testigos”, dijo.
El protocolo, agregó, dedica un capítulo completo a las acciones específicas de prevención, del hostigamiento y el acoso sexual al interior del INAI que comprenden, entre otros temas, la emisión de un pronunciamiento, acciones de sensibilización, promoción de un clima laboral libre de violencia y acciones de capacitación.
Además, se especifica cómo debe ser el procedimiento para atender y sancionar este tipo de casos para garantizar, por una parte, el derecho al debido proceso de las personas señaladas, y a la vez garantizar el derecho de acceso a la justicia de quienes han sufrido este tipo de agresiones sin revictimizarlas.
jlmr