El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) por ser inconstitucional.
El INAI fue la institución que el 13 de mayo del 2021 presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se crea el Panaut, que imponía la obligación de proporcionar datos personales de los usuarios, incluidos los biométricos.
En un mensaje en redes sociales, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, reconoció el trabajo de la Corte, con la cual se protegen los derechos humanos a la privacidad, intimidad, identidad, los datos personales y el interés superior del menor, en favor de las mexicanas y los mexicanos.
Explicó que la acción de inconstitucionalidad se presentó porque dicha reforma incluía mecanismos distintos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Convenio 108 de Europa, y que eran restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).
Además, violaba los principios rectores de la protección de datos personales, se violaba el principio de presunción de inocencia y se invadían las facultades constitucionales del propio INAI.
La ministra Norma Lucía Piña fue la encargada de elaborar el proyecto de sentencia, en la que se determinó que el padrón "impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada".
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