INAI celebra fallo que tira “decretazo” de AMLO; “se deja a salvo el derecho a saber”, asegura

El instituto aseguró que mediante esta resulución se dejó a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a información pública.

Las obras insignia del gobierno estaban bajo la consigna de seguridad nacional. | Cuartoscuro
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que tiró el llamado “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador con el cual pretendía resguardar información sobre obras públicas e infraestructura del gobierno federal.

Luego de la resolución de los ministros de la Corte que, por mayoría de ocho y con el voto en contra de los ministros Arturo Zaldívar, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, declaró inconstitucional el acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2021, el INAI aseguró que se dejó a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a información pública.

El instituto se congratuló por poner fin a este hecho que “menoscaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia”.

El fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, manifestó en un comunicado.

La resolución de esta tarde en el pleno del máximo tribunal atendió la controversia constitucional interpuesta por el INAI el 10 de diciembre de 2021, en la que advertía que dicho acuerdo “realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad”.

Además, el INAI alertó que el acuerdo presidencial “ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública”.

El INAI argumentó que ese acuerdo significaba una “posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en artículo 6 de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI”.

Expuso que “si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente”.

En su comunicado, el INAI destacó que la mayoría de los ministros del pleno de la SCJN haya coincidido en que el acuerdo “impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva”.

Destacó, además, que la Corte puntualizó que “el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público”.

LP

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.