El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar, por inconstitucional, la totalidad del Plan B electoral.
En un comunicado, el pleno del INAI —conformado por la presidenta del organismo, Blanca Lilia Ibarra; las comisionadas Norma Julieta del Río, Josefina Román y su par, Adrián Alcalá— destacó el compromiso de la Corte para respetar y hacer valer la Constitución, así como los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales.
Al respecto, en Twitter, Adrián Alcalá difundió un mensaje en el que explicó que, contra el Plan B, se presentaron siete acciones de inconstitucionalidad, entre las que se encontraba una del INAI.
“Los temas sobre los cuales se solicitó a la SCJN su intervención no son temas menores, se trata de la protección de datos personales de todas y todos los mexicanos.
"El INAI siempre ha sido y será responsable cuando hace uso de su facultad para interponer mecanismos de control constitucional para proteger los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales de toda la sociedad mexicana”, expresó.
¿Por qué el Plan B vulneraba datos personales y acceso a la información?
El 31 de marzo, el instituto interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la segunda parte de la reforma electoral debido a que detectó que algunas disposiciones de las modificaciones legales podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, previstos en los artículos 6 y 16 de la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad 93/2023, promovida por el INAI fue discutida y analizada este jueves por el pleno de la Corte, en conjunto con las acciones identificadas con los números de expedientes 71/2023, 86/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023 y 92/2023, que fueron promovidas por partidos políticos, diputados y senadores del Congreso de la Unión.
En la sesión de este jueves, la Corte declaró la invalidez de la totalidad de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicadas el 2 de marzo.
Tras la publicación de la segunda parte del Plan B, y luego de un análisis exhaustivo, el área jurídica del INAI detectó que diversas disposiciones, específicamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, podrían vulnerar los derechos tutelados por el instituto, por lo que se decidió promover la acción de inconstitucionalidad.
Entre los conceptos de invalidez identificados por el Instituto en tales leyes, destacaban la introducción de la figura del “flujo de información institucional”, que permite que toda información disponible sea consultada por organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial.
Además, la inscripción de personas mexicanas que residan en el extranjero en el padrón electoral, sin la necesidad de contar con credencial para votar y por validación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que vulnera el deber de seguridad de los datos personales.
Asimismo, la intervención de la cancillería en el alta de ciudadanos en dicho padrón vulneraba los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica.
La previsión de que el tratamiento indebido de datos personales no dará lugar a sanciones, tal como lo es el caso de un ciudadano afiliado a un partido político sin su consentimiento, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad y anulaba las atribuciones del INAI, ya que es la única autoridad que puede determinar si existió o no una vulneración en materia de datos personales y buscar, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.
JLMR