INAI confirma negativa del INE a proporcionar documentos del Sistema de Voto por Internet

El INAI sesionó con los únicos cuatro integrantes que actualmente conforman el pleno.

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Rafael Montes
Ciudad de México /

En sesión extraordinaria, en cumplimiento de un mandato judicial, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) confirmó la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) para entregar documentación relacionada con el Sistema de Voto por Internet.

Por tercera ocasión desde que quedó sin el quórum legal suficiente, el INAI sesionó con los únicos cuatro integrantes que actualmente conforman el pleno, en acatamiento a una sentencia de un juez federal, para emitir una nueva resolución a un recurso de revisión del año 2021.

El caso fue expuesto por el comisionado Adrián Alcalá, quien explicó que la solicitud original del ciudadano fue obtener diversa documentación sobre el Sistema de Voto por Internet, entre otra, los convenios específicos con la Universidad Nacional Autónoma de México para auditar el sistema, así como informes mensuales y finales de esa auditoría.

Sin embargo, en ese entonces, el INE reservó información sensible y el INAI confirmó que resultaba procedente la clasificación de la información técnica y de seguridad nacional contenida en los documentos analizados, pues de darse a conocer podían poner en riesgo la gobernabilidad democrática, porque puede impedir el derecho a votar o a ser votado u obstaculizar la celebración de elecciones.

Ante la negativa para entregar la documentación solicitada, el ciudadano se inconformó ante instancias judiciales, por lo que el Poder Judicial ordenó al instituto emitir una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, “en la que si se estima que la información solicitada por el quejoso debe ser clasificada, se deberá llevar a cabo una prueba del año correspondiente”.

Por eso, en la nueva resolución propuesta en la sesión de este miércoles, Alcalá planteó validar la respuesta a la reserva de la información relativa a prueba de seguridad, informes mensuales, informes finales, anexo único del contrato entregado, pruebas de desempeño y pruebas de negación.

“Esto, ya que con la entrega de la información se ocasionaría un riesgo real, demostrable e identificable, ya que afectaría el funcionamiento del Instituto Nacional Electoral y la realización de sus fines, tales como, contribuir al desarrollo de la vida democrática de este país, asegurar que la ciudadanía en el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, y velar también por la autenticidad y efectividad del sufragio”, dijo.
“La información de mérito permitiría identificar puntos tecnológicamente vulnerables que pudieran ser aprovechados para alterar o dañar la operación y funcionamiento del sistema, a través de la realización de ataques certeros, y con esto, su efectividad en la garantía de los derechos de las personas”, añadió.

En su nueva propuesta, Alcalá sí planteó modificar un apartado de la respuesta impugnada en el que se instruye al INE a que proporcione los nombres completos de las y los analistas y/o consultores que se encargaron de realizar la evaluación técnica del sistema de voto por Internet.

“Expuesto lo anterior, es importante reiterar que el asunto que hoy expongo no se somete a nuestra consideración porque tenga un tratamiento especial por parte de este Instituto, sino que se tiene que obedecer estrictamente un mandato judicial al mandato del Poder Judicial de la Federación”, agregó Alcalá.
“El juez de esta causa determinó que, para el caso específico, es posible que este pleno sesione con las cuatro personas que conformamos el pleno, siempre y cuando se haga con la asistencia de cada una y cada uno de nosotros, y se apruebe de manera colegiada y por mayoría simple la determinación”, explicó.

El asunto fue aprobado por unanimidad de los cuatro comisionados del pleno del INAI.


EHR

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