INAI no se detiene tras suspensión de la SCJN: comisionada

La funcionaria destacó que el instituto “es el primer pilar de combate a la corrupción”.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). | Archivo
Ciudad de México /

La comisionada del INAI Josefina Román Vergara resaltó que el instituto continúa operando aun tras el revés de la Corte que niega la suspensión para que el pleno del órgano de transparencia pueda sesionar con sólo cuatro comisionados, enfatizando que “es el primer pilar de combate a la corrupción, el primer pilar de la rendición de cuentas” durante este sexenio como en otros, mencionando el caso de Segalmex.

Para MILENIO Televisión con Carlos Zuñiga, la comisionada destacó la función Cuasi jurisdiccional, “la más importante” que tiene la dependencia a través de la solicitud de acceso a información, las cuales “han permitido hacer visibles excesos en un momento dado, acciones que deben ser motivo de responsabilidad administrativa o inclusive delito”.

“Seguimos muy activos, seguimos muy vivos, hay que decir garantes de dos derechos humanos fundamentales autónomos: el derecho de acceso a la información pública (…) Dicho sea de paso por solicitud de acceso a información en este gobierno es que podemos hablar de Segalmex, es que podemos hablar de condonaciones fiscales inclusive de una reforma al código fiscal de la federación” dijo.

Al ser cuestionada con relación a los alcances de la decisión tomada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, destacó la admisión a trámite de la controversia constitucional en la designación de los comisionados, pero advirtió que se revisaran los efectos de dicha suspensión para “determinar si vamos al medio de impugnación que se contempla”.

“Lo primero que tendríamos que agotar es lo que nuestra constitución establece claramente, la controversia constitucional en este acuerdo de negar la suspensión; tenemos la instancia de la reclamación, entonces habría que hacer el análisis una vez que tengamos ya notificado el acuerdo”.

Puntualizó que se tienen cinco días —que establece la ley— para el recurso de reclamación; sin embargo, subrayó que “lo correcto es esperar la notificación, revisar si se admite la controversia constitucional, por qué se niega la suspensión, ¿cuál es el fundamento?, ¿cuál es la motivación?”, concluyó.

​LP

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