INAI emplaza a Yahoo a informar si atendió petición de ciudadano para borrar sus datos

El INAI ordenó publicar el edicto en tres ocasiones, para que, a partir de la tercera publicación, Yahoo dé respuesta al llamado hecho por el instituto.

El quejoso pide a Yahoo! proceder a borrar los datos respectivos de su sistema.
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Yahoo de México, filial de la extranjera Yahoo! Inc., notificar si atendió la petición de un ciudadano que solicitó que borrara su información personal de su base de datos.

A través de edictos, el director general de Protección de Derechos y Sanción del INAI. Miguel Novoa Gómez, emplazó a la compañía a que dé a conocer si ya atendió la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación y oposición de los datos personales de un particular y en caso de no haberla atendido, proceder a borrar los datos respectivos de su sistema.

Debido a que no se ha podido notificar a la empresa en su domicilio, el funcionario del INAI ordenó publicar el edicto en tres ocasiones, para que, a partir de la tercera publicación, Yahoo dé respuesta al llamado hecho por el instituto.

El edicto corresponde al expediente número PPD.0236/23, abierto el 19 de octubre de 2023, en el que se inició un Procedimiento de Protección de Derechos en favor de un ciudadano debido a que la empresa no atendió en primera instancia la petición de cancelar, y ya no utilizar, los datos personales del interesado que tuviera en su sistema.

En la notificación del Acuerdo de Desahogo de Prevención y Admisión, publicado en edictos, se emplaza al responsable (Yahoo), otorgándole un plazo de diez días hábiles para que acredite haber dado respuesta a la solicitud de cancelación y oposición, o bien, a falta de respuesta, emita la correspondiente y la notifique al titular, con copia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Lo anterior, con base en lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La notificación advierte que “si pasado este término no contesta por sí, por apoderado, representante legal o gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados”.

LG

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