Impugnación del padrón telefónico no es para favorecer a empresas: INAI

El INAI llevó a cabo un análisis minucioso de la reforma a la ley y advirtió que diversas disposiciones afectan no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información.

El INAI afirmó que su misión “no responde a los intereses de las empresas" sino atender denuncias ciudadanas. | Shutterstock
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) calificó como mentira que la decisión de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), favorezca a las empresas de telefonía.

El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó en su conferencia matutina del 28 de abril la decisión del INAI de presentar un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la referida reforma y dijo que este organismo “se manifiesta en favor de las telefónicas porque se van a violar datos personales”.

Al respecto, el INAI afirmó que su misión “no responde a los intereses de las empresas, sino que su labor se centra en atender las denuncias ciudadanas y vigilar el cumplimiento de la ley que regula el tratamiento adecuado, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de todas y todos a la autodeterminación informativa”.

Aclaró que la determinación de su pleno de interponer la acción de inconstitucionalidad fue en defensa de los ciudadanos, que verán afectados sus derechos por la obligación de proporcionar sus datos biométricos, para ser inscritos en el PANAUT.

“Lo anterior, ya que no se especifica en la disposición legal referida qué datos biométricos se incluirán en el padrón, quién o quiénes los van a recabar, bajo qué medidas de seguridad se efectuará ese procedimiento, y tampoco se establece qué tratamiento se le va a dar a esta base de datos”, precisó.

Además, recordó que la facultad del INAI para presentar dicho acción de control constitucional está prevista en el artículo 105 de la Constitución Política, precisamente, con la finalidad de que el instituto la ejerza cuando advierta que alguna norma vulnera o pone en riesgo los derechos que le corresponde tutelar.

Expuso que el INAI llevó a cabo un análisis minucioso de la reforma a la ley y advirtió que diversas disposiciones afectan no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información.

“El INAI es un organismo constitucional autónomo, con especialidad técnica que, en el ejercicio independiente de sus funciones, ha regulado, de manera objetiva, la protección de datos personales en todo el ámbito privado, incluido el sector de telecomunicaciones, imponiendo multas en los casos que ha ameritado, cuyos recursos obtenidos han sido destinados a la Tesorería de la Federación”, añadió.

Informó que al año 2021, el instituto llevó a cabo 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los cuales derivaron en multas por un total de 55 millones 574 mil 189 pesos.

Aunado a lo anterior, inició 109 procedimientos de protección de derechos y 21 procedimientos de verificación en contra de empresas de telefonía que violaron la LFPDPPP.

Además, el INAI aseguró que “no se opone ni es contraria a la implementación de estrategias y planes que propicien la disminución de la inseguridad, el combate a la delincuencia y en particular a la extorsión y el secuestro; sin embargo, por ser un organismo especializado en la garantía de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, no puede soslayar intervenir en el marco de las leyes vigentes cuando dichas garantías se vean vulneradas”.

JLMR

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