El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó por unanimidad presentar una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues consideró que viola numerosos artículos de la Constitución.
Con el voto a favor de los siete comisionados del pleno, el organismo decidió someter a “examen constitucional” los preceptos de dicha reforma para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine si lo dispuesto en ella vulnera derechos constitucionales.
La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, aseguró que los integrantes del instituto, órgano garante en materia de protección de datos personales, advirtieron que diversas disposiciones del decreto de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones causan afectaciones a los derechos humanos, al derecho a la información y de protección de datos personales, “por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto”.
Recordó que los datos biométricos, actualmente, sólo se pueden obtener a través de una orden judicial. Además, dijo que el padrón vulnera los principios de seguridad y certeza jurídica por la falta de definición de las facultades de las autoridades.
Ibarra agregó que, “además, afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas” a través de cualquier vía, en este caso, los teléfonos móviles.
Los integrantes del pleno coincidieron en que el padrón de telefonía móvil no garantiza el combate a la delincuencia y, por el contrario, se pone al usuario en una situación de vulnerabilidad al condicionarle el acceso al servicio de telefonía a la entrega de datos biométricos, que deben considerarse sensibles.
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Asimismo, argumentaron que se crea una vía diversa para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales e, incluso, advirtieron que el hecho de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sea el que deba emitir los lineamientos para el tratamiento de los datos personales podría invadir las facultades del INAI.
La comisionada Josefina Román explicó que la ley es susceptible de revisión en acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque transgrede los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, artículo 14, segundo párrafo, artículo 16, primer párrafo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La reforma, consideramos, no está tomando en cuenta los parámetros impuestos al Estado mexicano a través del artículo 5 del Convenio 108 (del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, al que México se adhirió) el cual entró en vigor el 1 de octubre de 2018”, añadió.
Asimismo, el comisionado Óscar Guerra Ford presentó una larga serie de argumentos, entre los que destacó que el padrón no garantiza que los delincuentes usen líneas telefónicas legales o que dejen de usar teléfonos robados, por lo cual no se cumpliría el objetivo que busca la creación de dicho padrón, que es el de combatir la delincuencia organizada que hace uso de teléfonos móviles para cometer delitos.
LP