El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma a la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit por considerar que atenta contra la máxima publicidad y la protección de datos personales.
La reforma a la Ley del Registro Público de Nayarit, aprobada por el Congreso local, se publicó en el periódico oficial del gobierno del estado el 3 de mayo.
En sesión del pleno del organismo, el comisionado presidente Adrián Alcalá explicó que la modificación legal autoriza consultar los expedientes en el Registro Público de esa entidad únicamente a quienes tengan interés jurídico en los inmuebles y que, además, cuando alguien consulte esa información, se emitirá una alerta en tiempo real dirigida a los propietarios de los bienes, que incluirá los datos personales de quien pidió el acceso.
A decir del presidente del INAI, esos dos elementos podrían constituir violaciones al orden constitucional.
“Las posibles afectaciones que advertimos a los derechos que tutela este Instituto son del tenor siguiente: afectación al principio de publicidad, conforme al cual cualquier persona, además de tener acceso a las inscripciones, también tiene el derecho a enterarse del contenido y a la esencia misma del mismo objeto y fines de la institución mediante el cual el gobierno cumple con la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y de derechos”, expuso Alcalá.
“Así, no se requiere tener un interés jurídico para examinar personalmente los libros y los folios o para solicitar constancias o certificados, principio que se ve vulnerado con esta reforma”, añadió.
Además, dijo que se vulnera también “el principio de entera fe y crédito a los actos registrados y de oponibilidad a los terceros, existiendo un contrasentido cuando se limita el acceso a los terceros ajenos a bien”.
Asimismo, hay una posible “vulneración en la protección de datos personales mediante la emisión de alertas que contengan información de la persona que realiza la consulta, que puede considerarse que vulnera los principios de finalidad y de proporcionalidad, al emitirse alertas que contengan el nombre de las personas que realizan las consultas en el registro que, por esencia, es público”.
Alcalá recordó que esta reforma se justificó como acción preventiva para detectar actos traslativos de dominio o cancelación de manera ilícita a través de documentos falsos que afecten a los legítimos propietarios de los inmuebles o titulares de los derechos reales en garantía.
Sin embargo, por considerar que los cambios implican posiciones contrarias a lo establecido en la Constitución Política, el pleno del INAI instruyó al director general de Asuntos Jurídicos del instituto, Gonzalo Sánchez de Tagle, para que interponga la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera no limitativa, en contra de la reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 2 Fracción VIII, del artículo 6 y de las adiciones a los párrafos tercero y cuarto del artículo 2 Fracción I BIS, el artículo 4 y el artículo 60 BIS, todos de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit.
LG