La Oficina de la Presidencia de la República deberá transparentar los documentos que sustenten el análisis de los precios internacionales de los medicamentos y del material de curación realizado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
Así se lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al emitir la resolución a un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano, después de que Presidencia le negó la documentación.
A la solicitud inicial del ciudadano que requería una copia del informe y de los documentos que sustenten el análisis de los precios internacionales de los medicamentos y del material de curación a nivel regional multinacional, realizado por la UNOPS, la Oficina de la Presidencia respondió que era incompetente para atender la petición.
Le sugirió al solicitante pedir la información a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Salud.
El ciudadano inconforme con esa respuesta, presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Esa documentación solicitada fue mencionada en el Primer Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal presentado ante el Congreso de la Unión, en el cual se refirió tanto la suscripción de un acuerdo marco con la UNOPS en febrero de 2019, que abarcó tanto la asistencia técnica de esa dependencia de la ONU al Gobierno de México en proyectos de interés, por medio de acuerdos específicos, así como la referencia a la compra consolidada de medicamentos y material de curación para el segundo semestre de 2019, en colaboración con la UNOPS.
“En este asunto la actuación de la UNOPS se enmarcó en la compra de medicamentos y de materiales de curación para atender la salud de las mexicanas y de los mexicanos, insumos que, como es del conocimiento público, han escaseado en las últimas fechas, por lo que adicional a la protección del derecho de acceso a la información, con esta resolución también estaríamos otorgando acceso a la información, que sin duda alguna impacta en el derecho a la salud de cualquier persona mexicana”, aseguró el comisionado Adrián Alcalá al presentar el caso ante el pleno del instituto.
Ante la intervención del INAI, la Oficina de la Presidencia reiteró su argumento de no ser competente para conocer de la información solicitada.
Así, tras realizar un análisis del asunto, la ponencia del comisionado Adrián Alcalá determinó que el solicitante obligado podría contar con la información requerida, pues fue el propio titular del Ejecutivo Federal quien dio cuenta de ella en su Primer Informe de Gobierno.
Por ende, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado debió haber efectuado el procedimiento de búsqueda, previsto en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y turnar la solicitud a todas las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia que, por sus funciones, resultaran competentes para indicar si cuentan con la información solicitada por el particular.
El pleno del INAI, por lo tanto, de manera unánime, revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó asumir competencia para atender la solicitud de información y hacer la búsqueda exhaustiva de lo requerido, con el objetivo de localizar y entregar la documentación de interés del recurrente.
LG