El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer los nombres de las personas de la diversidad sexual que participaron como candidatos, y las que resultaron electas en cargos de elección popular, en la más reciente jornada electoral 2020-2021.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver un recurso de revisión en un caso en el que tuvo que analizar la confrontación de los dos derechos que tutela y ponderar uno de ellos.
El proyecto fue presentado por la comisionada Josefina Román, quien explicó que, si bien la identidad sexual de una persona es considerada como un dato personal el cual debe ser resguardado, también es cierto que se trata de un tema de interés público, por lo que se debe garantizar la transparencia sobre quiénes se postulan como candidatos a un cargo popular, sobre todo, bajo la cuota de la acción afirmativa de diversidad sexual promovida por el INE.
En la respuesta a la solicitud de información inicial, el INE proporcionó los datos personales de los candidatos a diputados federales que aceptaron hacerlos públicos y negó los datos de quienes no dieron su autorización para difundirlos.
Además, informó que una fórmula inscrita bajo la acción afirmativa de diversidad sexual resultó ganadora, pero sus integrantes no aceptaron divulgar sus datos.
El INAI reconoció que la respuesta del INE estuvo apegada a derecho, pues tiene la obligación de resguardar los datos personales de los ciudadanos inscritos en sus bases de datos.
“El actuar del INE fue correcto y adecuado al clasificar la información como confidencial, puesto que, como lo ha instruido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procuró la protección de los datos personales de las personas candidatas que manifestaron de forma expresa el deseo de no hacer pública su información, evidentemente respetando su voluntad de guardar confidencialidad sobre sus datos personales”, expuso Román.
Sin embargo, la comisionada consideró que había que aplicar una prueba de interés público para determinar qué derecho debía imperar en este caso, por lo que se consideró que era más relevante transparentar la identidad de quienes participaron en la contienda electoral.
“Su difusión implica un interés público mayor en virtud de que permiten transparentar la gestión gubernamental y la rendición de cuentas a los ciudadanos respecto de las personas que tienen interés en ocupar un cargo público al frente de una diputación por acción afirmativa”, dijo la comisionada.
“Es necesario enfatizar que una de las principales razones por las que hablamos de interés público en este asunto es que se han dado a conocer casos de suplantación, es decir, personas ajenas se han hecho pasar por aquellas que sí cumplen con las características para postularse mediante una candidatura con acción afirmativa, tal y como ocurrió en el año 2018 en la comunidad muxe, en Oaxaca, donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó cancelar 17 candidaturas por falso transgénero a través de la sentencia 304/2018”, expuso la comisionada Román.
Además, argumentó que “es relevante indicar que al momento en que una persona decide ser candidata o candidato a un cargo público y, sobre todo, para representar a un grupo vulnerable, existe interés tanto por parte de ese grupo vulnerable como por toda la sociedad para identificar quiénes serán sus representantes y de esta manera tener un acercamiento más estrecho con personas que comparten las mismas necesidades e ideologías y con ello generar políticas públicas focalizadas y también inclusivas”.
Y al respecto, citó a la consejera electoral Dania Ravel, quien en un foro al respecto, aseguró que “quienes pretenden acceder a un cargo de representación política mediante una acción afirmativa en beneficio de la diversidad sexual y de género deberían de hacerlo de forma transparente, de conocimiento público en sus comunidades dado el impacto que la representación en un órgano de gobierno tiene en sus vías, además del interés público evidente y la trascendencia de sus postulaciones”.
El proyecto fue aprobado por el pleno del INAI, el cual ordenó al INE modificar su respuesta para que entregue la expresión documental que dé cuenta del nombre de las personas candidatas y a qué partido político pertenecen, bajo qué principio contienden estas personas, distritos o lugares de las listas en las que fueron postuladas y los nombres de las personas que resultaron electas por la acción afirmativa de diversidad sexual.
Román aseguró que “es importante que la sociedad conozca desde el inicio de la contienda electoral quienes son sus candidatos, independientemente de si estos fueron o no electos, ya que esto permitirá verificar que las personas postuladas realmente pertenecen a una acción afirmativa para que las y los ciudadanos tomemos conciencia de una decisión libre e informada al acudir ejercer el voto”.
JLMR