La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) insistió en considerar como información reservada el plan maestro de la construcción del aeropuerto en Santa Lucía, a pesar de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ya le había ordenado transparentarlo en un recurso de revisión del año pasado.
En sesión del pleno del INAI, el organismo ordenó nuevamente a la Sedena entregar la versión pública de este documento, protegiendo únicamente los nombres de personas físicas de la empresa ADP Ingénierie, que elaboró dicho plan.
El comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña, fue el encargado de presentar el caso ante el pleno del instituto y reiteró que aunque se trate de una base militar, el aeropuerto alojará actividades de navegación civil, por lo que no puede reservarse bajo el pretexto de la seguridad nacional.
Por lo tanto, ordenó a Sedena entregar el documento elaborado el 13 de septiembre de 2019 denominado "Plan Maestro con Estudio de Capacidad y Niveles de Servicio, el sembrado de cada componente, lado aire, lado tierra, edificios complementarios, para la construcción de aeropuerto civil militar con categoría internacional, en la Base Aérea Militar Santa Lucía, su interconexión con el AICM y reubicación de instalaciones militares".
Recordó que el INAI, desde 2014, "hemos venido desmontando el tabú, mito o pretexto público que rodeaba todo aquello que pudiera parecer de seguridad nacional".
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Añadió que "en este caso, podemos hacer valer que, aun el aeropuerto internacional de Santa Lucía, su base aérea, por mucho que sea una instalación de base militar, tiene una serie de elementos y componentes que lo habilitarán para servir de aeropuerto internacional y dará paso a actividades de navegación civil, por consecuencia, con independencia de que las instalaciones suelen tener en sus perímetros específicos en algunos puntos de sus funciones protección, no en este caso", dijo.
Y aseguró que "es parte de esta necesaria pedagogía para reconocer que no puede haber ningún documento absolutamente reservado ni absolutamente confidencial, que todos los documentos tienen siempre por la definición de la máxima publicidad una extensión mayoritariamente pública y sólo por excepción puede haber partes o apartados que pueden ser reserva.
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