El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y a la empresa Fonatur Tren Maya entregar los contratos que se firmaron para comprar las durmientes de las vías y los manuales para utilizar los sistemas de control administrativo.
En resoluciones de dos recursos de revisión diferentes, los comisionados del pleno determinaron por unanimidad instruir la entrega de dicha documentación que en respuestas iniciales fueron negadas a los ciudadanos que los solicitaron.
Los casos fueron expuestos por las comisionadas Josefina Román y Julieta Del Río, respectivamente, quienes coincidieron en la necesidad de la transparencia para la rendición de cuentas de este megaproyecto de infraestructura del actual gobierno federal.
En el primer caso, el ciudadano solicitó todos los contratos que Fonatur haya adjudicado para la compra de durmientes desde que inició la obra a la fecha.
Fonatur respondió que después de una búsqueda en sus archivos, “no fue posible localizar la información requerida”.
Cuando el solicitante se inconformó ante el INAI, Fonatur alegó nuevamente la inexistencia, pero también indicó que se localizaron las contrataciones de los cinco tramos del tren, mismos que remitió al ciudadano a través de diversos vínculos electrónicos y explicó que en esos contratos se identifican los catálogos de conceptos a precios unitarios, en los cuales, se identificaron los durmientes que se utilizarán para la construcción de la obra.
No obstante, en la ponencia de la comisionada Román consideraron que el agravio del particular se mantenía.
Román explicó que si bien el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la unidad administrativa competente, realizó una interpretación errónea del requerimiento, ya que se ciñó a la literalidad de la solicitud de información y, en consecuencia, realizó una búsqueda errónea a lo solicitado.
“Los solicitantes —sabemos— no están obligados a conocer la denominación exacta de los documentos que obran en los archivos del sujeto obligado, por tanto, si la solicitud de información tiene una expresión documental que dé atención a lo requerido, el sujeto obligado y, en este caso, Fonatur, deben entregarla”, dijo la comisionada.
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Añadió que aun y cuando Fonatur en alegatos remitió contratos sobre los cinco tramos del tren, “lo cierto es que en estos no es posible advertir la compra o adquisición de los materiales de interés del particular, ya sea porque se omitió la entrega de los anexos o porque en el contrato del tramo cinco el catálogo de precios unitarios estaba testado en su totalidad”, dijo.
Román afirmó que los durmientes son la columna vertebral del Tren Maya por ser el elemento que lo sostiene y separa correctamente los rieles por los que pasará el tren.
“Entonces, por esos motivos expuestos, creemos que la contratación pública es un componente crucial del buen gobierno y que, a través de esta actividad se establecen las bases para alcanzar objetivos de política pública de la mayor relevancia, como es la transparencia y la rendición de cuentas a nivel presupuestal, logrando así el mejor gasto público y el fortalecimiento de las instituciones y su mejora continua”, dijo.
Ante ello, propuso revocar la respuesta que dio Fonatur para que, por el contrario, realice una nueva búsqueda que sea exhaustiva, y con un criterio amplio en todas y cada una de las unidades administrativas competentes, y proporcione la expresión documental que dé atención a lo solicitado.
Piden manuales técnicos
Por su parte, la comisionada Norma Julieta del Río expuso el caso de un ciudadano que solicitó a Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. los manuales técnicos o materiales para que los trabajadores se capaciten y puedan utilizar los sistemas SAP, la herramienta de gestión que permite realizar el control y gestión de diversos procesos administrativos en instituciones públicas y privadas.
El sujeto obligado no respondió en los 20 días que tiene de plazo para hacerlo, por lo que el solicitante se inconformó ante el INAI.
Posterior a la presentacion del recurso de revisión, el sujeto obligado contestó e informó que luego de una búsqueda exhaustiva de la Subdirección de Escalas Náuticas, así como la Subdirección de Administraciones Portuarias integrales, no se localizó la información vinculada a lo que el solicitante pidió.
En el análisis que se hizo del caso, la ponencia de la comisionada Del Río encontró que, además de la extemporaneidad de la respuesta, se concluyó que el sujeto obligado no buscó en todas las unidades administrativas competentes para conocer lo solicitado.
Por ello, se propuso “ordenar” a Fonatur, Tren Maya S.A. de C.V. que realice una búsqueda de la información solicitada en todas y cada una de las unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir la Dirección General, con el objeto de localizar los manuales técnicos o materiales, guías o cursos que están solicitando.
Las dos resoluciones fueron aprobadas por unanimidad de los cinco comisionados del pleno, pero Adrián Alcalá emitió un voto particular en el caso de Fonatur Tren Maya porque consideró que no se trata de “ordenar”, sino de “instruir” al sujeto obligado entregar la información.
EHR