INAI ordena transparentar padrón de beneficiarios de Sembrando Vida

La dependencia, encabezada por María Luisa Albores, deberá entregar un informe desglosado por entidad federativa, municipio y hectáreas sembradas, tras una solicitud hecha vía transparencia por un ciudadano.

El programa social Sembrando Vida es una de las políticas públicas más mencionada por el presidente Andrés Manuel López Obrador./ Especial
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Secretaría de Bienestar deberá entregar el padrón nominal de los beneficiarios del programa Sembrando Vida en los estados de Tabasco y Chiapas, desglosado por entidad federativa, municipio y hectáreas sembradas, luego de que en una respuesta inicial a una solicitud de transparencia, la dependencia aseguró que esa información es inexistente.

Al resolver un recurso de revisión, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la dependencia, encabezada por María Luisa Albores, hacer una búsqueda exhaustiva de la información que un ciudadano le requirió y entregarla con el desglose solicitado.

El programa social Sembrando Vida es una de las políticas públicas más mencionada por el presidente Andrés Manuel López Obrador durante sus giras por comunidades rurales, pues consiste en pagar a los propietarios de tierras por sembrar y cultivar árboles frutales y maderables, para rescatar el campo y dar empleo a unas 200 mil personas en el sur y sureste.

En la respuesta, la dependencia negó la información con el argumento de que los beneficiarios no son empleados de la Secretaría.

En el análisis del caso, la comisionada Patricia Kurczyn aseguró que la dependencia “realizó una interpretación restrictiva de la solicitud de información”.

Expuso además que en un caso similar anterior, la dependencia ya entregó un padrón de beneficiarios del mismo programa del estado de Tabasco.

La comisionada argumentó que “no se validó la inexistencia de la información requerida ya que la búsqueda no fue exhaustiva y razonable, porque se realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, aunado de que se cuenta con elementos que advierten de la existencia de dicha información”.

Kurczyn destacó que “resulta de alta relevancia que cuando los sujetos obligados reciban una solicitud de información sea interpretada de la manera más adecuada para favorecer el derecho humano a la información, es decir, aplicar el principio pro persona, obligado por el artículo 1 de la Constitución”.


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