En la controversia constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que presentó el pasado viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial que denomina asuntos de seguridad nacional las obras prioritarias del gobierno federal, pidió, antes que nada, suspender los efectos del documento en cuestión.
“La suspensión que se solicita es toral en el medio de control en que se actúa, en tanto que, de no otorgarse en sus términos, la controversia constitucional que intenta el Instituto actor perdería toda eficacia”, expuso el INAI en el documento.
El organismo aclaró que la solicitud de suspensión “de ninguna manera implica la pretensión de suspender, ralentizar o detener la ejecución de ningún proyecto u obra de infraestructura, o aquellos que se consideren estratégicos o prioritarios en términos de la normatividad aplicable”.
Lo que busca, aclaró, es proteger el mandato constitucional del INAI, el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y del Estado de derecho.
El INAI recurrió ante la SCJN para impugnar, mediante la controversia constitucional, el acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación porque, fundamentalmente, consideró que “al hacer una declaración generalizada y anticipada consistente en que todo lo relacionado con obras y proyectos públicos realizados por el gobierno de México será una cuestión de seguridad nacional, produce una afectación directa al artículo 6 constitucional, dado que transgrede la competencia del Instituto, al tiempo que restringe el derecho de acceso a la información”.
Por ello, solicitó que en tanto la Corte resuelve el asunto de fondo, ordene que no se considere de interés público o de seguridad nacional ningún proyecto u obra de infraestructura a cargo del gobierno de México, asociados a sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud; se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional, salvo en los supuestos que se establezcan en las normas vigentes y aplicables al caso antes de la publicación del Acuerdo impugnado.
“Es decir, que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento para su clasificación correspondiente, mediante la prueba de daño en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, explicó el INAI.
Además, solicitó que en los proyectos u obras de infraestructura y aquellos considerados estratégicos o prioritarios a cargo del gobierno de México, se respete el debido proceso administrativo y en el caso de que, para su consecución sea necesario en términos de la normatividad aplicable la obtención de licencias, permisos o autorizaciones, para el desarrollo y ejecución de los mismos, “éstas se otorguen en los términos y plazos previstos por la legislación vigente antes del inicio de la vigencia del Acuerdo impugnado y garantizando los derechos de terceros”.
La controversia, presentada por el director general de Asuntos Jurídicos del INAI, Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, expone que la suspensión, en controversia constitucional, “es un medio instrumental cuya finalidad es preservar la materia del juicio, con lo cual se dota de eficacia al medio de control y, en su caso, a la sentencia favorable que en su momento se dicte”.
Además, dice, “previene el daño trascendente que se ocasiona a las partes involucradas y a la sociedad en su conjunto”.
Por ello, aclara que “la suspensión tiene como finalidad esencial evitar la provocación de daños de forma irreparable y la preservación de la materia de aquello que se impugna”.
Argumentó que, de no suspenderse el acuerdo referido, “no habrá forma de remediar la transgresión a las facultas constitucionales atribuidas al órgano garante, ni restituir a la sociedad la vulneración a los derecho de acceso a la información, legalidad, debido proceso y otros”.
Y añadió: “los efectos materiales del Acuerdo reclamado tales como la reserva anticipada por motivos de seguridad nacional, la entrega de autorizaciones provisionales, la imposibilidad de terceros de participar en procedimientos de licitación pública, se habrán consumado de forma irreparable”.
Debe tenerse en cuenta ─agrega─ que en términos del penúltimo párrafo del artículo 105 Constitucional las sentencias en materia de controversias constitucionales no pueden tener efectos retroactivos, de ahí que sea imperativo tutelar la situación actual a través de una medida cautelar, pues la sentencia de fondo no sería apta para esos fines
LP