INAI presentará acción de inconstitucionalidad contra ‘Plan B’ electoral

La Mañanera

El abogado del INAI expuso que dicho decreto “podría vulnerar los derechos humanos que este órgano garante tutela”.

Pleno actual del INAI. | Twitter
Rafael Montes
Ciudad de México /

Por el eventual riesgo contra los datos personales de los ciudadanos mexicanos que implican algunas disposiciones del llamado Plan B electoral, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra diversas leyes de la reforma en materia electoral.

En sesión de pleno de hoy, el director Jurídico del INAI, Gonzalo Sánchez de Tagle, presentó los argumentos por los cuales consideró que es necesario controvertir algunos artículos de las leyes que conforman dicho Plan B, el cual ya se encuentra suspendido por orden de un ministro de la SCJN.

La acción de inconstitucionalidad se presentará en contra del decreto por el que se modifican y adicionan artículos de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la recién expedida Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, aseguró que “es menester presentar esta acción de inconstitucionalidad contra la reforma a diversos ordenamientos legales conocida como Plan B, porque podría vulnerar la protección de datos personales de la sociedad mexicana”.

Afirmó que “será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien delibere sobre los alcances de dichas consideraciones y seremos respetuosos de los procesos y de la resolución de nuestro Máximo Tribunal. Confiamos que en su trabajo colegiado, plural y experto podrá identificar los puntos de tensión y ponderar las posibles amenazas que dicha reforma supone para la protección de los de los datos personales, sobre todo, también, de la privacidad”.

El abogado del INAI expuso que dicho decreto “podría vulnerar los derechos humanos que este órgano garante tutela; de manera destacada, el derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”.

Dijo que la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales incorpora el artículo 28 que, en principio, “vulnera el derecho de protección de datos personales y el derecho de acceso a la información al establecer la figura de flujo de información institucional en áreas de integrar el Sistema Nacional Electoral, lo que podría ser violatorio de la garantía de protección de datos personales, al señalar que toda la información institucional está disponible para la consulta de los organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial”.

Además, dijo que el artículo 61 de la misma ley “modifica la ubicación de los módulos de atención ciudadana, lo que puede generar el riesgo potencial de que no se cumpla con las medidas de seguridad mínimas y necesarias para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos, lo anterior, en contravención con las obligaciones que deben observar los sujetos obligados”.

Por otra parte, las reformas a los 331 y 333 establece que las y los mexicanos que residen en el extranjero pueden solicitar su inscripción a las listas nominales del padrón electoral para votar con su pasaporte o matrícula consular, “lo que pudiera poner en peligro los principios de integridad y unicidad de dicho padrón y en consecuencia los datos personales ahí contenidos”.

Finalmente, dijo que en el artículo 18 de la Ley General de Partidos Políticos se establece la posibilidad de que un ciudadano que tenga conocimiento de que se encuentra afiliado sin su consentimiento a un partido político pueda solicitar la cancelación de su registro conforme a derecho; “sin embargo, el indebido tratamiento de datos no dará lugar a consecuencia jurídica alguna, lo cual es contrario a la ley de la materia y a las obligaciones de los sujetos obligados en materia de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados”.


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