El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentará unacontroversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la omisión del Senado para nombrar dos comisionados, los cuales debieron designarse desde el 1 de abril del 2022.
Además, en su recurso ante la Corte, el INAI le pedirá a la Corte emitir una suspensión “con la finalidad de impedir que el máximo órgano de gobierno de este instituto quede inhabilitado y con ello garantizar los derechos humanos que tutela”.
Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó su “objeción” en contra de los nombramientos de Ana Yadira Alarcón y de Rafael Luna Alviso, el INAI convocó a sesión extraordinaria del pleno en el que decidieron por unanimidad de los cinco comisionados presentar la controversia constitucional.
El reclamo principal es que el Senado fue omiso en el nombramiento en tiempo y forma de los dos nuevos comisionados del pleno, lo cual, ahora con el contexto del veto del presidente López Obrador, coloca al instituto en una situación de vulnerabilidad, pues puede quedar inoperante a partir del 1 de abril próximo, cuando queden sólo cuatro comisionados.
El 31 de marzo, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluirá su periodo tras nueve años como integrante del instituto y el organismo quedará sin el quórum legal para que sus sesiones sean válidas.
El director general Jurídico del INAI, Gonzalo Sánchez de Tagle, expuso que “la ausencia de nombramientos de personas comisionadas de este instituto podría generar vulneraciones y afectaciones a las facultades que la Constitución encomienda a este instituto”.
Por ello, propuso interponer la demanda de controversia constitucional en contra de la falta de nombramiento de dos personas desde 1 de abril de 2022, pues “vulnera de manera directa el diseño institucional que la Constitución establece para este órgano con autonomía constitucional y transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”.
La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, advirtió que “la casa de la transparencia vive un momento extraordinario” por lo que el INAI decidió “activar el mecanismo de defensa constitucional que la ley fundamental le confiere, esto es proponer la interposición de una controversia constitucional”.
Afirmó que “tenemos la certeza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará efectiva su función jurisdiccional para preservar el sistema de pesos y contrapesos del Estado mexicano”.
Ibarra dijo que “la defensa y promoción de los derechos humanos que tutela el INAI, no es una opción para la democracia mexicana, es un imperativo irrenunciable del que somos corresponsables todos los sectores de la sociedad”.
Aseguró que “el INAI será siempre respetuoso de la división de poderes, así como de las atribuciones de los poderes públicos, particularmente, de las competencias de las autoridades que participan en el proceso de designación de quienes integran el pleno de este órgano constitucional autónomo”.
Por su parte, la comisionada Julieta Del Río aclaró que la inoperancia en la que puede quedar el INAI con la salida de su aún par Acuña no significa que el instituto cierre sus puertas.
“El INAI quedaría inoperante para resolver los recursos que los ciudadanos interponen ante la negativa y la clasificación; no se cierran las puertas del INAI, la desinformacion también afecta estos derechos, no se cierra el INAI, simplemente no podríamos resolver los recursos que los ciudadanos interponen ante las negativas”, aclaró.
El comisionado Francisco Javier Acuña aseguró que la Constitución exige que los derechos fundamentales no caigan en una situación de falta de tutela.
“Llevar a la Corte, al examen constitucional, una situación de omisión ─porque en los hechos llegar a esa situación del 31 de marzo impediría que hubiese un pleno inmediato posterior─, al menos cabe hacer la advertencia jurídico-política prevista para que no quede en nosotros, de ninguna manera, la gravísima responsabilidad de la interrupción de las condiciones para que el ejercicio de los derechos encuentre la satisfacción que por diseño constitucional está previsto”, dijo.
JLMR