La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no demostró por qué la documentación sobre la denuncia que presentó ante la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) debería ser reservada por motivos de “seguridad nacional”.
En una sentencia dictada al resolver un recurso de revisión en materia de seguridad nacional, el pleno de la Corte dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en una de sus resoluciones relacionadas con la empresa Sac-Tun, antes Calica, que tiene minas de piedra caliza en Quintana Roo y es acusada por el presidente Andrés Manuel López Obrador de cometer ecocidio.
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La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo llevó hasta la Corte una decisión del INAI, dictada el 10 de noviembre de 2022, en la que ordenaba a la Semarnat entregar copia simple de la documentación relacionada con la denuncia que presentó ante la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU en contra de la empresa, filial de la minera estadunidense Vulcan Materials Company.
En su denuncia, presentada ante a oficina de la ONU el 27 de julio de 2022, la Semarnat acusó a Calica por supuestos delitos ambientales en sus canteras en el municipio de Solidaridad.
La Consejería argumentó ante el máximo tribunal que la documentación que se le pidió a la Semarnat se trataba de información reservada por motivos de “seguridad nacional”.
No obstante, la Corte resolvió que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la Semarnat.
En su sentencia, el pleno de la SCJN determinó que correspondía a la Semarnat probar y argumentar la actualización de la causal de excepción, lo que en ningún momento llevó a cabo.
“El INAI no puede determinar motu proprio la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, precisó la SCJN.
Así, el pleno de la Corte determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional 10/2022, promovido por la Consejería Jurídica en contra de la resolución del INAI.
IOG