La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir ser mayor de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género.
Durante la sesión pública de este jueves, el Pleno del máximo tribunal del país invalidó, por unanimidad, el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
La ministra Yasmín Esquivel, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y no discriminación protegen a cualquier persona, sin importar su edad, por lo que las restricciones que contenía dicho artículo invalidado son contrarias a la Constitución y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
“El libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma, la cual comprende —entre otras decisiones— la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, la de procrear o no hijos y decidir cuántos, la de escoger su apariencia personal, así como el derecho a la identidad de género autopercibida que significa la manera en que una persona se asume así misma.
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“La exigencia de contar con 18 años cumplidos para obtener el registro del reconocimiento de la identidad de género autopercibida, no encuentra conexión directa con el fin que persigue, ya que la disposición reclamada en forma absoluta desconoce la capacidad progresiva de quienes aun no alcanzando esa edad, lo cual se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y la adolescencia”, puntualizó.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, al quedar pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez de dicho artículo.
EHR