INE, sin claridad sobre tiempos de la SCJN para resolver ‘Plan B’ de la reforma electoral

El INE tiene opiniones divididas sobre si la Suprema Corte está sujeta o no, a la obligación constitucional de resolver la validez del ‘Plan B’, 90 días antes de que arranque el proceso electoral.

El Instituto Nacional Electoral no tienen claro si la Suprema Corte está exenta de este plazo | Especial | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Este viernes 2 de junio, es la fecha fatal para que se hagan cambios legales y constitucionales para el próximo proceso federal. Sin embargo, dentro del propio Instituto Nacional Electoral no tienen claro si la Suprema Corte está exenta de este plazo y podría incluso, semanas antes del arranque electoral, determinar la validez del Plan B.

Aunque el artículo 105 de la Constitución indica expresamente que sólo se podrán hacer cambios legales a la organización del proceso electoral, 90 días antes de que inicie, es decir, el próximo 1 de septiembre, las interpretaciones jurídicas hasta entre abogados, expertos y el propio Consejo General existen confusiones.

Este viernes 2 de junio, es la fecha fatal para que se hagan cambios legales y constitucionales para el próximo proceso federal | Cuartoscuro
El exconsejero presidente del INE, Lorenzo Córdova estableció desde que desataron la batalla jurídica en contra del ‘Plan B’ de la reforma electoral que “la fecha fatal es el 2 de junio, y si el 2 de junio no están validadas por los tribunales y en plena vigencia las normas del Plan B, vamos a ir a las elecciones del 2024 con las reglas que hasta hoy, han dado paz pública y estabilidad”.

Tras lograr una suspensión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas previas a la reforma electoral, son las que están vigentes. Sin embargo, algunos han establecido que el plazo de los 90 días previos que se cumplen este viernes, podría no ser aplicable para las y los ministros.

El consejero Arturo Castillo, explicó que si bien la literalidad de la Constitución sólo se refiere a la promulgación de leyes desde los Congresos, la Corte puede en cada caso, determinar si se apega o no a esta regla.

“Si la Corte decidiera hacer una interpretación, digamos, un poco más extensiva y considerara que la resolución que en su caso emitan respecto del Plan B, también debe estar sujeta a la restricción que prevé este artículo constitucional, entonces el término para que emita esta resolución, podría aplicar o podría vencerse desde el día de mañana, hasta el transcurso de la próxima semana, porque está sujeto a cuando celebremos nosotros esta primera sesión.
“Esto nada más es para claridad. Coincido también con la lectura de la consejera Zavala en principio, que la literalidad de la Constitución, solamente se refiere a la promulgación de leyes, pero siempre la Corte, como la máxima autoridad de interpretación constitucional, podría determinar que estos efectos también aplicarán a sus resoluciones; habrá que esperar que decidan ellos”.
El Consejo General lo hará saber a las y los ministros, para buscar alternativas | Cuartoscuro

Y es que la consejera Claudia Zavala sostuvo que desde su particular análisis constitucional, el artículo 105 constitucional sólo es aplicable para los Congresos, y los 90 días son el plazo que tendrá la Suprema Corte para determinar su constitucionalidad o no, pero dejó claro que de tomar una determinación después de esta fecha, la SCJN tendrá que dejar claros los efectos que tendría su resolución para la elección del 2024.

“Ese plazo, desde mi punto de vista, no es para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un plazo previsto para que se pueda dar estabilidad jurídica dentro de los nueve días en un pronunciamiento judicial.
Las reglas previas a la reforma electoral, son las que están vigentes | Cuartoscuro
“No olvidemos que, a través de las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia siempre ha sido muy cuidadosa en ver los efectos de la decisión, y ahí es cuando toma en consideración muchas de las cosas que se han expresado como preocupación, respecto de qué va a pasar con las reglas electorales. Pero esa es mi particular lectura del diseño constitucional para las reglas que están previstas en materia electoral”.

En contraste, la consejera Dania Ravel explicó que para ella, el plazo implica cambios tanto legales como constitucionales, por lo que las autoridades electorales se verían en aprietos si se da una determinación fuera del plazo establecido de tres meses, que permita tener claridad en la organización de la elección.

“Sí está expreso el artículo 105 constitucional, no se pueden hacer cambios de fondo 90 días antes del inicio de un proceso electoral. Entonces, más allá de cualquier otra cosa, hay una prohibición constitucional expresa para que se pueda hacer una modificación legislativa o constitucional en materia electoral, 90 días antes de que inicie un proceso electoral”.

Mientras la consejera presidenta Guadalupe Taddei se limitó a señalar que sea cual sea la resolución de la Corte, si los tiempos en que se resuelva implican “una imposibilidad material en términos operativos”, el Consejo General lo hará saber a las y los ministros, para buscar alternativas.

El artículo 105 constitucional sólo es aplicable para los Congresos | Cuartoscuro

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