La comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente imponer medidas de protección que solicitó Natalia Castillo, funcionaria de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, al considerar que no existe elemento que constituya violencia política de género en su contra por parte del diputado federal Ricardo Gallardo Cardona.
Natalia Castillo, delegada del organismo operador de agua potable, interpuso esta denuncia luego de que Ricardo Gallardo la llamara “tonta” por pedir a la población que no consumiera el agua entregada en pipas por varios políticos, durante la contingencia sanitaria, argumentando que estaba contaminada.
La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el caso al INE, en donde esta tarde las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, y el consejero Ciro Murayama coincidieron en que las medidas de protección solicitadas por la funcionaria resultaban improcedentes.
Ciro Murayama explicó que en primer lugar, la funcionaria que presentó la denuncia “no tiene un cargo electo y los hechos que se denuncian no están inmersos en la vida política electoral del país, es decir, no se trata de hechos vinculados a una candidatura, a la militancia en un partido político, al derecho a la libre asociación, a formar parte de autoridades electorales o actividades de observación electoral, en fin, las distintas actividades que marca la materia electoral”.
Por lo que consideró que se trata más de “un caso desafortunado que una situación que requiera que esta autoridad emita dichas medidas” debido a que “si bien en las declaraciones que se nos hacen llegar hay alguna palabra que no debería de ser parte de manifestaciones de servidores públicos, sean electos o designado” hubo negativas por parte de la funcionaria para entregar más elementos de prueba que demostraran que las declaraciones del diputado llevaron a más agresiones o ataques en su contra; por lo que no se puede “inferir un riesgo hacia los derechos políticos de la persona o incluso la permanencia en su puesto de trabajo o la integridad de la misma”.
Las consejeras Favela y Zavala recalcaron que no es competencia del INE analizar estos asuntos pero si lo analizaron es por una sentencia de la sala regional del TEPJF aunque consideraron que alguna otra instancia que no sea de ámbito electoral podría pronunciarse sobre este tema.
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