Revocación de mandato en Hidalgo: Se requieren más de 200 mil firmas, anuncia INE

INE Hidalgo detalló los requisitos para la votación de revocación de mandato del gobernador Julio Menchaca en 2025.

Revocación de mandato en Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Luego de que el gobernador del estado, Julio Menchaca Salazar, anunciara que se someterá la revocación de mandato en 2025, Uriel de Jesús López Castillo, encargado de la vocalía del Registro Federal Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, señaló que para ello se requieren más de 236 mil firmas de la ciudadanía.

La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo establece que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el estado de Hidalgo.


López Castillo precisó que al corte del 31 de agosto de 2024 la lista nominal en Hidalgo es de dos millones 363 mil 957 personas, de las cuales el diez por ciento corresponde a 236 mil 396.

La Ley precisa que el inicio del proceso de revocación de mandato se iniciará siempre y cuando la solicitud contenga el apoyo recabado, en por lo menos, la mitad más uno de los municipios y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Gobernador de Hidalgo se someterá a revocación de mandato

El pasado 6 de septiembre, durante su segundo informe de actividades, el gobernador Julio Menchaca anunció que se someterá a la revocación de mandato en 2025 y de no tener una evaluación positiva de la ciudadanía dejará el cargo como lo establece la ley.

¿Cómo es el proceso de revocación de mandato?

La Ley de Revocación de Mandato señala que el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores, contados a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo del estado por votación popular.

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos Distritales.

Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses deberán informar al Instituto durante el primer mes, contado a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre su intención de presentar la solicitud de revocación de mandato, quienes desde esa misma fecha y durante los siguientes tres meses podrán recabar las firmas para dicha solicitud.

El Instituto Estatal Electoral deberá emitir, a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el formato impreso o digital para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas ciudadanas a quien lo solicite y les dará a conocer de forma detallada los porcentajes requeridos.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria para el proceso de revocación de mandato y en fecha no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales.

¿Quién tomará el cargo si se aprueba la revocación de mandato en Hidalgo en 2025?

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Instituto emita la declaratoria de revocación.

La Ley puntualiza que hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 66 de la Constitución el cual señala cuando la falta absoluta de gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso del estado se encontrare en sesiones, designará en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los diputados presentes, al Gobernador sustituto que habrá de concluir el ejercicio constitucional.


LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.