El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá entregar a un ciudadano toda la información desglosada del monitoreo que realiza a medios de comunicación impresos y digitales de todo el país, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información que el INE entregue al solicitante debe estar desagregada por fecha, nombre del medio, tipo del medio, subtipo de medio y contenido de la pieza informativa, incluyendo cualquier transcripción, captura o pieza de información original que haya sido recolectada por el instituto como parte de su monitoreo a noticias publicadas tanto en el periodo no electoral como en el electoral.
Así lo resolvió el INAI al atender un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano inconforme con la respuesta que el INE dio a su solicitud de información.
En su respuesta inicial, el INE entregó al solicitante la liga electrónica del portal de los informes de monitoreo del INE, en donde se pueden consultar los registros de los resultados de cumplimiento por parte de las concesiones de radio y televisión, referente a las 32 entidades federativas, de 2010 a septiembre de 2023.
Además, le proporcionó vínculos electrónicos para consultar los spots de radio y televisión vigentes e históricos.
Sin embargo, la información que el ciudadano requirió no era esa, por lo que manifestó su inconformidad ante el INAI, en donde el asunto fue atendido por la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra.
En el análisis del caso, se determinó que, si bien el INE turnó la solicitud de información a dos unidades administrativas competentes, omitió turnarla a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, que se encarga de verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de los mensajes de las campañas institucionales, actualización de los mapas de coberturas de los medios, así como su alcance efectivo, por lo que incumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.
Además, el INE utilizó un criterio restrictivo para la búsqueda de la información que se le pidió, pues remitió a un sitio web que no da cuenta estrictamente de lo pedido, al referirse a las concesiones y spots de radio y televisión, y no así a la captura o pieza de información original recolectada por ese sujeto obligado en sus actividades de monitoreo.
La comisionada Ibarra destacó que el asunto es relevante en el contexto actual, en el que el próximo 2 de junio se celebrará la jornada electoral más grande de la historia de México, pues se elegirá a las personas que ocuparán 20 mil 637 cargos a nivel federal y 19 mil 738 en las elecciones locales.
“La circulación de la información de calidad y fidedigna resulta indispensable para que la sociedad pueda tomar decisiones sin sesgos y con base en el conocimiento de las propuestas políticas; una verdadera democracia participativa no puede consolidarse si no hay información fidedigna y de calidad”, expresó Ibarra.
“El INAI, lo hemos dicho, se asume como una institución aliada en las labores de construcción de ciudadanía que son esenciales para la salud de nuestro sistema democrático, por lo que seguiremos coadyuvando en este ecosistema informativo que permita un voto informado y ese es el sentido que tiene también esta resolución, contribuir a que la sociedad tenga la información que requiere”.
La comisionada aseguró que al escrutinio público la información referida permite que las personas interesadas conozcan la forma en que el árbitro electoral nacional ejerce una de sus funciones sustantivas para la preservación de la democracia mexicana.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INE y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, para que se realice una nueva búsqueda congruente y exhaustiva, con criterio amplio, y se proporcione la información pormenorizada que se solicitó.
LG