INE remueve a consejero presidente de Baja California Sur por cobrar como docente

El presidente del IEEBCS cobró 1 mdp ‘dobleteando’ como consejero electoral y docente, pese a prohibición constitucional; INE rechaza remover a consejera presidenta de Oaxaca.

Palacios habría cobrado como docente un millón de pesos durante su función electoral | Especial
Baja California Sur /

El Consejo General del INE aprobó la remoción de Alejandro Palacios Espinosa como consejero presidente del Instituto Electoral de Baja California Sur por haber cobrado como docente un millón de pesos durante su función electoral, a pesar de que tiene prohibido constitucionalmente recibir otras remuneraciones.

El Consejo General resolvió cinco casos de denuncias en contra de consejerías estatales, en donde determinó destituir al consejero presidente de Baja California Sur y rechazó un proyecto que proponía también remover a la consejera presidenta de Oaxaca.

Estas decisiones ocurren en medio del debate sobre reformas electorales que consideran quitarle al INE la facultad exclusiva de nombrar consejerías en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y resolver procedimientos de remoción.

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Lo destituyen por unanimidad de votos

En el caso de Alejandro Palacios, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), el INE comprobó que recibió ingresos como docente por 314 mil 103.96 pesos en 2022 cuando fue nombrado consejero, en 2023 por 338 mil 542.11 pesos, en 2024 por 355 mil 135.77 pesos y hasta el mes de febrero del año 2025 por la cantidad de 60 mil 659.91 cuando comenzó el proceso en su contra.

Esto, a pesar de que la Constitución señala que “los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia".
"Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo”.

Por lo que, por unanimidad de votos, fue removido del cargo.

INE rechaza remover a consejera presidenta de Oaxaca

Otro caso en el que se proponía la remoción del cargo fue el de Elizabeth Sánchez González, consejera presidenta del Instituto Electoral de Oaxaca, por tener procedimientos de responsabilidad administrativa en el Órgano Interno de Control.

Sin embargo, el Consejo General consideró que no era procedente, a pesar de que la consejera Rita Bell López Vences —también originaria de Oaxaca y exconsejera de ese OPLE— fue la única que insistía en la destitución de la consejera, aunque el resto de sus pares expusieron la falta de elementos para llegar a la sanción más grave.

López Vences sostuvo que: “Lo relevante en el presente procedimiento de remoción es que en su calidad de consejera presidenta, entre otras cosas la denunciada, suscribió al menos 11 actos jurídicos relacionados directamente con el ejercicio del gasto público para la organización de diversos procesos electorales, a sabiendas que con ellos se vulneraban las formalidades esenciales de procedimientos administrativos ya establecidos en la ley de adquisiciones, actos administrativos que ascienden a la cantidad de más de 10 millones de pesos.

“Y bajo similares circunstancias, también está siendo examinada en esta ocasión las conductas de una consejería en un procedimiento de remoción por la obtención de recursos por actividades docentes en el marco de la función electoral, el caso Baja California, sin que tampoco aquí se esté alegando alguna falta de definitividad de la conducta denunciada en sede de responsabilidades administrativas”.

El consejero Uuc-kib Espadas replicó que el procedimiento sigue bajo investigación y que el INE no puede entrar en cuestiones que no le corresponden, como son faltas que fueron remitidas al Tribunal Administrativo.

“Está siendo acusada de faltas administrativas; por lo pronto no existe ese proceso administrativo, no ha concluido, es decir, no hay una sentencia. Por tanto, por mandato constitucional, por lo pronto, la Presidenta del órgano presume su inocencia por mandato constitucional.”
No le toca al INE sustituir al Tribunal Administrativo para determinar la realidad o falsedad de las acusaciones que pesan sobre la Consejera Presidenta. Esto debe seguir por su propia vía, por la vía administrativa”. Abundó.

En lo que coincidió la consejera Carla Humphrey, quien expuso que:

“No existe un procedimiento de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales que sea competencia de este Instituto Nacional Electoral”.
“En mi concepto, no debemos confundir el régimen de remoción con el sistema de responsabilidades administrativas; de fondo, lo que se nos propone es sancionar las faltas administrativas con la remoción de la consejería y eso, a mi juicio, no tiene sustento legal”. Expresó.

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No hay ilícito en las acciones de la funcionaria: consejeros

La consejera Claudia Zavala señaló que “no se advierte elemento alguno que acredite que las supuestas omisiones trascendieron a la función electoral o que pusieron en un potencial riesgo el adecuado desarrollo y organización de los diversos procesos electivos en esa entidad federativa en los años 2023 y 2024".

“Y tampoco se acredita de qué forma la denunciada de manera directa apartó su actuar de los procedimientos legales que garantizan el debido manejo de recursos financieros”.

Mientras que el consejero Martín Faz expuso que era evidente que, además, las acusaciones sobre los contratos quedaron probadas que fueron para el funcionamiento del OPLE, por lo que no existe un ilícito.

“En los hechos descritos en la denuncia no encontramos alguno que tenga que ver con desvío de recursos, ya que los gastos que se le reprochan se emplearon en rubros que tuvieron que ver con adquisiciones propias de la función electoral, tales como arrendamiento de multifuncionales, adquisición de equipos de cómputo, recolección de material electoral, bono electoral para el personal del Instituto Electoral Local, autorizado por su Consejo General, servicio de auditoría del PREP, impresión de papelería electoral, boletas y documentación electoral, entre otros.
“A mi parecer, no se contraponen con los objetivos y obligaciones que tiene que enfrentar la Presidencia de un Organismo Público Local Electoral para la organización de los comicios, motivo por el cual no encuentro razón por la que las adquisiciones mencionadas no se encuentran plenamente justificadas". 
"Es decir, si lo adquirido se destinó a rubro del proceso electoral y no a distintos, entonces no veo la afectación, ni tampoco que se haya puesto en riesgo el desarrollo del proceso electoral”.

Por lo que rechazaron la remoción y el proyecto establecerá que las denuncias administrativas seguirán esa vía hasta que concluyan definitivamente si hay o no responsabilidades de la consejera presidenta del OPLE de Oaxaca que amerite su remoción.

El Consejo General desechó otras tres quejas, una contra el Consejo General del OPLE de Guerrero; otra por violencia política de género de los consejeros César Rodríguez García y Óscar Oviedo Ramos, y de la consejera Lucía Guadalupe Peraza Treviño del Instituto Electoral de Nayarit en contra de una ciudadana; y una más contra Yanko Durán Prieto, consejera presidenta del Instituto Electoral de Chihuahua, por negligencia e ineptitud en un procedimiento de despido.

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AH

  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

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