INE y TEPJF no aplicarán decreto sobre propaganda en revocación; sería delito, dicen

Funcionarios al interior del INE y del TEPJF, así como expertos constitucionales, detallaron que el decreto aprobado por Morena no es aplicable por ninguna vía legal.

Instituto Nacional Electoral. (Javier Ríos)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El decreto de interpretación de propaganda gubernamental no es una ley vinculante para los órganos jurisdiccionales, mucho menos si va por encima de al menos dos artículos de la Constitución, por lo que ni el Instituto Nacional Electoral (INE) ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevén aplicarlo para la revocación de mandato o las campañas que están por iniciar, pues de hacerlo, estarían cometiendo un delito.

Este decreto logrado por la mayoría de Morena sirvió para la foto y se quedará en el cajón por lo menos un año. Funcionarios de primer nivel al interior del INE y del TEPJF, así como expertos constitucionales, detallaron a MILENIO que el decreto no es aplicable por ninguna vía legal, pues a este nivel del proceso de revocación y de elecciones en seis estados, resulta doblemente inconstitucional.

Primero, porque al ser una interpretación y no una ley, no es vinculante ni obligatorio para los órganos jurisdiccionales, mucho menos si va en contra de lo que establece la propia Constitución sobre propaganda gubernamental en su artículo 35; y segundo, porque aunque lo fuera, no se emitió 90 días antes de que iniciaran los procesos, como ordena la Constitución en su artículo 105.

Sin embargo, dejaron claro que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para realizar este tipo de interpretaciones auténticas, por lo que los legisladores no cometieron ninguna arbitrariedad al hacerlo, pues así lo establece el artículo 72, aunque no se recuerdan antecedentes similares a nivel federal por lo menos en las últimas cuatro décadas.

Y aunque esta interpretación fuera vinculante, en este momento se toparía con la restricción de que las reglas de los procesos se fijan 90 días antes de iniciar, lo que resulta imposible de aplicarse, pues ese artículo de la Constitución no se ha modificado: la revocación se realizará en 21 días y las elecciones comenzarán el próximo 3 de abril.

Así lo adelantó ya la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el viernes 18 de marzo al confirmar violaciones al principio de imparcialidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador relacionados con las elecciones que están en curso.

“El decreto en cuestión supone una interpretación legislativa que no puede ser aplicada a los procesos electorales en curso porque se trata de una modificación que se emitió una vez que éstos ya habían iniciado y esto se encuentra expresamente prohibido en términos del 105, fracción II, párrafo segundo de la Constitución. Esto no implica que la declaración interpretativa o el ejercicio de facultad sea constitucional o sea inválida en otros procesos, simplemente implica la ausencia de un requisito de previsibilidad de 90 días.


“Es una norma sí vigente, pero que no puede ser aplicada para los procesos en curso. Se reconoce la facultad del Congreso, la vigencia de la norma, pero no tiene aplicabilidad para los procesos en curso, por lo que seguiremos aplicando las reglas del juego que hoy están vigentes y que están mandatas a nivel constitucional, las que juramos respetar”, dijo el magistrado Luis Espíndola.

El mismo viernes, la Comisión de Quejas y Denuncias aplicó nuevas medidas cautelares por violaciones en la difusión de propaganda gubernamental y promoción indebida de la revocación de mandato.

Estos dos criterios, tanto del INE como de la Sala Especializada, deberán ser confirmados por la Sala Superior que resolverá en definitiva si avala que se sigan aplicando los criterios legales vigentes, lo que, a su vez, implicaría que aquellos funcionarios como la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, o el vocero presidencial, Jesús Ramírez, e incluso el propio presidente López Obrador, quienes de inmediato comenzaron a promover el revocatorio, sean sancionados.

De ser así, finalmente será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determinará si la nueva interpretación resultaría aplicable para los próximos procesos electorales o se confirma que es contraria a lo que estipula la Constitución.

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