El juez por su casa empieza, pero esto no parece aplicar en el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el InfoNL.
Y es que pese a que debe dar el ejemplo, el instituto por increíble que parezca, no incluye por ningún lado el apartado de compras, adquisiciones y compras a proveedores, como sí se los exige por ley a los sujetos obligados estatales, municipales, descentralizados y partidos políticos.
El apartado de “Contrataciones Abiertas” aparece como pantalla o de adorno en el sitio web oficial del instituto, donde incluye “Visitar sitio”.
Pero al intentar realizar esa visita del ciberportal mediante una consulta por parte de la plataforma MILENIO-Multimedios, aparece la leyenda “No se puede acceder a este sitio web. La página contratacionesabiertas.infonl.mx ha rechazado la conexión”.
Al considerar que podría haber una falla en la computadora o en la disponibilidad del internet, se realizó la misma operación en otro dispositivo, pero el resultado y la leyenda apareció de nuevo: “No se puede acceder a este sitio web”, al de las “Contrataciones abiertas”.
Es decir, ante una consulta al apartado de Adquisiciones no fue posible hallar la información de importes efectuados a los proveedores o personas físicas que han proveído al organismo ni es búsqueda simple ni avanzada como lo establece la ley.
Los artículos 95 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León Capítulo II, en el capítulo “De las obligaciones de transparencia comunes” es contundente: los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías.
Pero el Instituto de Transparencia viola presuntamente la ley que la crea. La ley obliga en su Artículo 102 a los partidos políticos locales poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Pero el InfoNL, que preside Brenda Lizeth González Lara, no lo cumple.
nrm