Morena pierde ante TEPJF: informe de García Cabeza de Vaca no es propaganda indebida

Morena buscaba que se sancionara un “festejo inexistente” del sexto informe de gobierno en Tamaulipas; alegaba que en la revocación de mandato, es propaganda indebida.

Francisco García Cabeza de Vaca en Expo Tampico. (Yazmín Sánchez)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Morena perdió ante el Tribunal Electoral la pelea para que se declarara ilegal la presentación del sexto informe de gobierno del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, así como un festejo que no se llevó a cabo, tras alegar que se trataba de actos indebidos, por ser propaganda gubernamental en tiempo prohibido durante el proceso de revocación de mandato.

Aunque el magistrado José Luis Vargas buscaba darle la razón al partido, su proyecto fue rechazado tras un atípico empate, frente a los argumentos de tres magistrados que sostuvieron que el evento que Morena alegada era una obligación legal de los gobernantes, y el presunto evento masivo “para ensalzar al gobernador” ni siquiera existió.


Morena impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas, con la que desechó su queja contra el gobernador panista de Tamaulipas por la difusión de correos electrónicos en los que se invitaba a un evento el 14 de marzo, con motivo de su sexto informe de labores, por considerar que “podría incurrir en infracciones en materia de propaganda gubernamental prohibida en el proceso de revocación de mandato”.

El magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto en el que le daba la razón al partido, proponía revocar la decisión de la Junta Local acusándola de vicio de falta de exhaustividad y ordenándole que de inmediato se pronunciaran sobre las medidas cautelares que solicitó Morena en contra del gobernador. Postura en la que lo respaldaron sus pares Indalfer Infante Gonzáles y Mónica Soto.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, fue el primero en manifestarse en contra, al explicar que en primer lugar, no existió falta de exhaustividad porque la autoridad local sí consideró todas las pruebas pero, en segundo lugar, porque el evento que Morena alegaba era futuro al momento de la queja y en los hechos, ni siquiera se realizó.

Sexto informe de gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca

Sin embargo, el magistrado Vargas consideró “preocupante” que la autoridad no cumpliera con su deber de investigar a fondo y “simple y llanamente el asunto quedara desechado, pese a las constancias de los correos electrónicos” que podrían vulnerar “las normas que tienen que ver con propaganda gubernamental dentro de un periodo prohibido”.

Rodríguez Mondragón insistió: “reitero que no se requiere mayor investigación cuando son actos futuros de realización incierta, no existe acto susceptible de pronunciarse si es lícito o ilícito, por lo tanto, el consejo del INE no puede pronunciarse sobre un hecho que no ha sucedido, me parece que lo jurídicamente lógico sí es determinar que no existe un acto violatorio primero, porque el acto es inexistente y segundo, porque no existe una prohibición sobre los informes que corresponden legal y anualmente a los gobernadores, en este caso al de Tamaulipas.

“Se debió llevar a cabo porque lo exige la ley y se realizó el 15 ante el Congreso del Estado como lo indican las normas de Tamaulipas, pero la presentación de este informe no es lo que denuncia Morena, sino un acto a celebrarse con motivo de una invitación que se planeaba un día antes al 15 de marzo, es decir, el 14 y que en el planteamiento del partido político, se debía pronunciar la autoridad porque ‘servidores públicos acudirían a un evento a ensalzar al gobernador en Reynosa, Tamaulipas, por lo que es claro que ese evento podría influir en la decisión de las y los ciudadanos en la revocación de mandato”.

El magistrado presidente reiteró que su conclusión basada no solamente en la lógica sino en la normativa, en ambos escenarios “ya sea que estemos ante un acto inexistente o ante un acto consumado, en ambos casos tendría que confirmarse la decisión del consejo local porque en términos lógicos, revocar no llevaría absolutamente a nada”.


Vargas replicó acusando que esperaría que este caso no se considere con un tratamiento distinto al resto de los asuntos que se deliberarán sobre propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato, y alegó que “nadie se puede dar por incomodado porque la autoridad estudie, examine y dé su resolutivo”.

A lo que Rodríguez Mondragón reviró que sus posicionamiento siempre se basan en la pulcritud y en el cuidado de los argumentos legales.

“El acto no existe, es inexistente y en efecto, así ha sido y así será mi posicionamiento sobre actos en este mismo sentido. No estoy sugiriendo que de llevarse a cabo un acto público de difusión de informe durante el proceso de revocación ese sea lícito, cuando exista, tendrá que analizarse”.


Empate de votos


Al posicionamiento del magistrado presidente se sumaron los magistrado Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, por lo que ante la ausencia de la magistrada Janine Otálora, se generó un empate pocas veces visto, ante lo que Reyes Rodríguez Mondragón hizo uso de la facultad prevista en el artículo 167, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para emitir desde su presidencia un voto de calidad.

Con lo que el proyecto del magistrado Vargas fue rechazado, se confirmó la decisión de la Junta Local del INE en Tamaulipas y se determinó que no existió infracción por parte del gobernador porque el evento denunciado por Morena, a pesar de las invitaciones por correo no existió, y porque el acto ante el Congreso del Estado es una obligación legal del mandatario.

Esta impugnación de Morena, se dio a pesar del decreto aprobado por esta mayoría en el Congreso de la Unión con el que buscaron reinterpretar la propaganda gubernamental para el periodo de revocación de mandato y los procesos electorales en proceso, que incluyen a Tamaulipas.


EAS

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