Innecesario, castigar en Edomex la expedición de licencias de otras entidades: Especialistas

Especialistas de áreas jurídicas de Finanzas, Seguridad y Justicia del Estado de México señalaron que no es necesario reformar el Código Penal del Estado de México.

Especialistas consideraron innecesario reformar el Código Penal del Edomex.
Claudia Hidalgo
Toluca | Estado de México /

Las áreas jurídicas de Finanzas, Seguridad y Justicia consideraron que no es indispensable reformar el Código Penal del Estado de México, para sancionar con cárcel a quienes llevan a cabo trámites vehiculares de otras entidades en territorio mexiquense, porque eso se puede encuadrar en el delito de usurpación, encubrimiento y falsificación de documentos.

Esto, al ser consultados como parte de los trabajos de análisis de la iniciativa del diputado Jesús Isidro Moreno, quien propuso reformar el Código Penal de la entidad, para establecer una pena de seis a 12 meses de prisión a quien expida, enajene, acopie, transporte, trámite, entregue, cambie o fabrique por cualquier medio o altere dentro del territorio del Estado, placas de circulación, calcomanías, permisos provisionales de circulación, licencias de conducir y tarjetas de circulación.


Por escrito, especialistas de estas tres dependencias hicieron llegar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo)sus observaciones a la iniciativa de ley, mismas que fueron presentadas a quienes integran la comisión de Procuración y Administración de Justicia, para que hagan sus comentarios y estén en condiciones de dictaminar a favor o en contra esta proposición.

El presidente de la comisión, Gerardo Ulloa Pérez, informó que la procuraduría Fiscal señaló que esta falta ya está contemplada en el Código Penal, aunque no de manera específica como control o trámites de vehículos, sino como falsificación de documentos y encubrimiento por receptación, aunado a que los casos donde se haga en espacios y por personal no facultados para ello sería considerado usurpación de funciones.


En tanto, la Fiscalía de Justicia les respondió que hace falta establecer penas específicas para cada una de las conductas y que por tratarse de documentos públicos la conducta se encuentra sancionada en el artículo 167 del Código Penal, relativo a la falsificación de documentos, donde la pena es mayor a la propuesta en este caso, por lo cual en todo caso debería incluirse esta conducta con una agravante de ese tipo penal.

Por otra parte, la Secretaría de Seguridad envió su opinión técnica, donde establece que las conductas que se pretenden sancionar van en aumento en la entidad, pero aclara que el artículo 378 del Código Penal Federal vigente, ya prevé algunas de las conductas enumeradas en el proyecto, por lo cual se deberá tener cuidado en la redacción del texto, para que no se dupliquen los delitos.

Esto último, sobre todo cuando el ordenamiento federal prevé una pena mayor a la que se propone en la iniciativa, de dos a ocho años de cárcel y de 100 a mil días de multa; aunado a que existe un exceso de sinónimos, los cuales ya están incluidos en los términos: elabore, altere, posea, enajene o adquiera y utilice.

Precisa que cuando los delitos afectan directamente a las personas en lo individual son del fuero local y cuando dañan la salud, economía, patrimonio y la seguridad de la nación, le toca atender al ámbito federal.

Señaló que faltó señalar la multa y agravantes, cuando intervengan servidores públicos o quienes se ostenten como tal.


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