Ante la advertencia de que el llamado Plan B de la reforma electoral será el más impugnado de la historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los juzgados distritales recibirán —en un plazo máximo de 30 días— decenas de juicios para frenarla, suspenderla, inaplicarla o echarla abajo por completo por considerarla inconstitucional.
El Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales, los partidos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones no gubernamentales, la ciudadanía en general, el INAI o incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) podrán presentar diferentes recursos en contra de los cambios de la reforma electoral de acuerdo con ámbito de sus competencias.
La Suprema Corte es la que tiene la palabra definitiva: decidir si el Plan B es o no constitucional y, por lo tanto, si se aplicará o no en las elecciones presidenciales del 2024. Para esto, tiene como fecha fatal hasta el 2 de junio, 90 días antes de que inicie el proceso electoral el 1 de septiembre próximo.
En este caso, se pueden presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Las primeras son las más importantes porque permiten impugnar todo lo que tenga que ver con la reforma electoral; desde el proceso legislativo, como lo han hecho partidos políticos o legisladores que acusaron que se violaron los tiempos y etapas, hasta cada una de las normas secundarias que se considere que van en contra de la Constitución.
El abogado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes detalló que estas acciones de inconstitucionalidad también pueden presentarlas el INAI para defender posibles afectaciones a la transparencia o a la protección de datos personales, como la alerta del INE de que al mover los módulos para expedir credenciales a inmuebles del gobierno, los datos biométricos del electorado podría quedar expuesto, o incluso la CNDH si buscara defender violaciones a derechos y garantías fundamentales.
“Son 30 días para presentarlas y podría invalidar toda la reforma o parte de la reforma. Si se valida la violación al proceso legislativo, la reforma se caería completa. Y si no, diferentes partes se expulsarían del ordenamiento por inconstitucionales, y ya nunca serían aplicadas”.
La segunda vía ante la SCJN son las controversias constitucionales, que sirven para resolver conflictos competenciales y podría presentar el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales alegando invasión a sus facultades y autonomía.
“Aunque eso se ha ido relajando con el paso del tiempo, las controversias de inicio, no son procedentes en materia electoral. Pero la Corte las ha aceptado, por ejemplo, el INE demandó a la Cámara de Diputados e impugnó el presupuesto y la Corte resolvió; impugnó el decreto del Presidente para los tiempos fiscales, perdió pero la pudo presentar y se le aceptó; o el caso de Pío López Obrador porque la Fiscalía no le daba información”.
La Corte incluso podría ordenar suspensiones de los efectos de la reforma mientras resuelve de fondo si los 90 días previos al inicio del proceso electoral complican la resolución.
Si la Corte no invalida, a frenarla a golpe de impugnaciones en TEPJF
La segunda instancia para impugnar la reforma electoral es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerada una “mini Suprema Corte” en materia electoral por ser el máximo tribunal en la materia, con sentencias definitiva e inatacables.
Javier Martín Reyes explica que hay una diferencia fundamental entre la SCJN y el TEPJF, primero, que la Corte no necesita que se apliquen las leyes para determinar si son o no contrarias a la Constitución; mientras el Tribunal sólo tiene control sobre normas concretas que personas específicas alegan que les generan daños concretos y directos.
Además, mientras la Corte tiene facultad de invalidar, el TEPJF sólo puede determinar la no aplicación en casos concretos.
“Si la Corte no la invalida, la reforma se podría frenar a golpe de puras impugnaciones ante el Tribunal Electoral, pero estaríamos hablando de que hay que impugnar cada acto de aplicación y serán litigios que se llevarían mucho tiempo, porque hay algunas que se aplicarían de forma muy rápida, como que despiden al secretario ejecutivo. Pero hay otras que se aplicarán hasta que inicie el proceso electoral o incluso ya en las campañas, pero esa es una segunda ruta que es diferente a la de la Corte y necesitaría actos de aplicación.
“Es distinta en la medida de que los efectos serían más limitados, lo que puede hacer el Tribunal Electoral es solo dejar de aplicar la reforma al caso concreto, no puede invalidarla, no puede expulsarla del ordenamiento como en el caso de acciones de inconstitucional”.
Los juicios electorales los pueden presentar personas y organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, legisladores, candidaturas, el INE y los OPLES, y además, los trabajadores del INE, que son los únicos del Estado que no se rigen ante la Secretaría del Trabajo, sino ante el TEPJF.
Toda la ciudadanía... a ampararse
La tercera vía para frenar el llamado Plan B de la reforma electoral son los amparos, que, aunque en principio no son procedentes en materia electoral, sí lo son cuando se alega violación a cualquier otro derecho humano. Y en ese campo, las posibilidades son infinitas.
El propio consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, ha llamado a la ciudadanía a presentar juicios en contra de la reforma que ha insistido, violenta derechos humanos como poner en riesgo la certeza de las elecciones.
En los juzgados de distrito, cualquier persona, agrupación civil, ONG, partido, trabajador del INE o el propio instituto, quien sea que considere que los cambios de la reforma generan una afectación, pude pedir una suspensión total o parcial.
Si se considera que la reforma genera afectaciones con su mera entrada en vigor, como el secretario general Ejecutivo del INE, que la iniciativa ordena su despido inmediato, podría pedir una suspensión inmediata.
Todos estos recursos en contra de la reforma electoral podrán presentarse en cuanto el presidente Andrés Manuel López Obrador ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación una vez concluido el proceso legislativo.
Sin embargo, en los casos de la ciudadanía en general, Tito Garza Onofre, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pide ser más objetivos, pues asegura que no será tan fácil que cualquier persona pueda acreditar cómo la afecta la reforma y, por lo tanto, en juzgados o ante el TEPJF pueda prosperar su impugnación.
EHR