Padrón de usuarios de telefonía móvil no garantiza que bajen índices delictivos: ITAIT

Vulnera la protección de datos personales de los usuarios, afirma el Instituto de Transparencia de Tamaulipas al respaldar al INAI.

Se aprobó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil . (Shutterstock)
Edith Álvarez
Tampico /

El Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de Tamaulipas (ITAIT) rechaza la creación de un Padrón Nacional de usuarios de telefonía móvil, pues vulnera la protección de datos personales, además no garantiza que bajen los índices delictivos con el uso de tus datos biométricos.

El presidente del ITAIT, Humberto Rangel Vallejo, dijo que dan su respaldo al pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que promoverá una acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, en la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

“Este padrón pretende recopilar datos de identificación, como el nombre, domicilio, correo electrónico, obliga a los usuarios de telefonía móvil otorgar datos biométricos, cómo son la fotografía, huellas dactilares, el escaneo del iris de los ojos, timbre de voz y tipo de sangre, que son datos sensibles, acción que pone en riesgo su protección al crear una base de datos nacional”.

El ITAIT indicó que el Padrón Nacional de usuarios de telefonía móvil no garantiza que bajen los índices delictivos con el uso de tus datos biométricos, además violenta el principio de presunción de inocencia.

“Porque le vierte toda la carga de la prueba al titular de la línea telefónica sobre el mal uso de esta, y las compañías telefónicas deberán entregar todos los datos personales a las autoridades de seguridad y justicia que lo soliciten, sin que medie siquiera la autorización de un juez”.

También el ITAIT señala violación al:

  • Principio de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y de datos biométricos;
  • Derecho a la protección de datos personales, en su modalidad de datos biométricos;
  • Principios de seguridad y certeza jurídica por permitir el otorgamiento de facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales.
  • Principio de no retroactividad, pues la reforma tendrá efectos sobre situaciones pasadas

Además restringe la libertad de acceder información, buscarla, recibirla y difundirla a través de los servicios de telecomunicaciones, esto para los usuarios que no se registren.




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