Por no haber consultado a las personas con discapacidad, y por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma que aprobó la pasada legislatura en el Congreso de Nuevo León para incorporar preceptos inclusivos a la Ley de Educación Estatal.
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Durante la sesión ordinaria de Pleno, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien planteó la invalidez del decreto 363 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre del 2020, señaló que el Congreso local reguló la forma en que se implementaría el derecho de la educación especial a las personas con discapacidad, sin tomarlas en cuenta.
"Esta regulación incide directamente en los derechos de este colectivo, pues su objeto es sentar las bases para la educación de las personas con discapacidad de manera central, así como delimitar la forma en que se impartirá esa educación en aras de identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje de las personas que tienen alguna de estas discapacidades.
"Debo señalar que la educación a personas con discapacidad es diferente de aquellas que se refieren a otras personas con otras condiciones. La verdad es que —como decía— es inescindible el decreto respecto a cada una de las porciones impugnadas. De tal manera que se está proponiendo —a su consideración— declarar la invalidez de toda la cuestión de la educación especial, que se contiene en el decreto impugnado", manifestó el ponente.
Las y los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 29/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se invalidó el Decreto número 363, publicado el 30 de diciembre de 2020, por el que se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.
"La SCJN determinó que, en tanto el decreto se refería a la educación especial de personas con discapacidad, el legislador local se encontraba obligado a consultarles previamente, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", destacó la Corte.
Lo invalidado tiene que ver con conceptos como educación especial, persona con aptitudes sobresalientes, persona superdotada, talento extraordinario, entre otras.
Es importante destacar que, una vez que sea publicado en el Periódico Oficial, el Congreso de Nuevo León posiblemente en el próximo periodo ordinario de sesiones, seguirá con el análisis del veto que ejecutó el ex gobernador Jaime Rodríguez Calderón a la Ley de Educación y corregirán lo ordenado por la SCJN.
La Corte también invalidó los preceptos que se referían a la educación especial e indígena de la Ley de Educación de la Ciudad de México.
En este caso, la SCJN advirtió que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que también existía la obligación de consultarles previamente, de conformidad con los artículos 1° y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.