SCJN invalida requisito de no antecedentes penales para trabajar en centros infantiles de NL

El ministro Javier Laynez Potisek fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia, que fue avalado por siete ministros más.

SCJN invalida requisito de no antecedentes penales para trabajar en centros infantiles de NL | Especial
José Antonio Belmont y Kevin Recio
Monterey, Nuevo León /

Como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el requisito de no contar con antecedentes penales para poder trabajar en los Centros de Atención Infantil de Nuevo León.

El ministro Javier Laynez Potisek fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia en este asunto, el cual fue avalado por siete más de sus compañeros ministros para así declarar la inconstitucionalidad del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León.


La ministra Margarita Ríos Farjat y los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales se pronunciaron en contra del sentido de la mayoría con el argumento de que en este asunto del cuidado de menores de edad debería prevalecer el principio del interés superior de la niñez.

“El hecho de tener o no antecedentes penales, yo creo que en este caso, tratándose del cuidado de los niños, y aunque pudiera parecer sobreinclusivo porque no es muy específico, tratándose de eso y en una protección lo más amplia posible de la niñez, yo creo que una condición de estas sí podría poner en riesgo a los menores; de tal manera que, esa sola posibilidad de que estén en riesgo de cualquier manera, yo considero que esta norma sí es correcta, cuida y tiene como propósito cuidar a la niñez”, argumentó el ministro Aguilar Morales.

Sin embargo, el ministro Laynez explicó que elaboró su proyecto con base en más de una decena precedentes de asuntos similares resueltos por el máximo tribunal del país, en los cuales el Pleno explicó que el requisito de no tener antecedentes penales es discriminatorio y contrario al objetivo de reinserción social establecido en la Constitución federal.

“El razonamiento de este máximo tribunal ha sido lo sobreinclusivo, es decir, el producir esta discriminación e impedir el acceso a cargos públicos a alguien que, inclusive pudo haber cometido un ilícito por un delito no intencional, como podría ser daño en propiedad federal por un accidente o algún otro que ni siquiera tenga pena privativa de libertad.
“La generalidad del requisito se traduce en una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual refuerza la discriminación histórica que viven estas personas con antecedentes penales y, no cumple con el objetivo constitucional”, puntualizó el ministro Laynez.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo estar a favor de la propuesta, pues el artículo impugnado, aunque en principio busca garantizar el interés superior de la niñez en la prestación de un servicio por parte del Estado, resultó sobre inclusivo al producir una distinción que excluye de manera absoluta a las personas que cuentan con antecedentes penales de la posibilidad de laborar en centros de atención infantil.

“Solo me separaría de la última parte del párrafo 91 del proyecto, en el que se afirma que el requisito de no haber cometido delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes hubiese al menos superado la segunda grada del escrutinio, pues considero innecesario fijar un criterio, sobre este requisito, distinto al que fue analizado. Es cuanto, Ministra Presidenta. Mi voto es a favor del proyecto, apartándome de la última parte del párrafo 91”, detalló.

El ministro Arturo Zaldívar aclaró que su voto era en contra de la metodología y pidió que se anotara en el acta.


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