Una juez federal rechazó amparar a Moisés Mansur Cisneyros, presunto prestanombres y persona de confianza del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, contra la orden de aprehensión que se le libró por su probable responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada.
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De acuerdo con el expediente, el 30 de abril de 2013, en la ciudad de Querétaro, donde Mansur tiene su domicilio fiscal, probablemente presentó vía internet, su declaración anual de impuestos con efectos fiscales, referente al ejercicio fiscal 2012, en la cual consignó ingresos acumulables por la cantidad de 10 millones 578 mil 263 pesos.
Sin embargo, las autoridades hacendarias y la Procuraduría General de la República determinaron que en realidad obtuvo un ingreso por la cantidad de 17 millones 959 mil 233 pesos, es decir, omitió declarar la cantidad de 7 millones 380 mil 970 pesos, con lo que causó un perjuicio al fisco federal, al dejar de pagar un impuesto sobre la renta por la cantidad de 2 millones 170 mil 097 pesos.
Ante esa situación, la juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el estado de Querétaro, libró una orden de aprehensión en contra del supuesto prestanombres de Duarte, quien promovió un amparo.
Sin embargo, María Catalina De la Rosa Ortega, jueza Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, determinó negarle la protección de la justicia por las siguientes razones:
“Sobre esta base, se concluye que, contrario a lo estimado por el quejoso, el conjunto de circunstancias y datos de prueba que consideró la Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el Estado de Querétaro, son idóneos y pertinentes para establecer razonablemente la existencia del hecho delictivo y la probable participación del imputado en su comisión, en el caso, el delito de defraudación fiscal equiparada.
“En este sentido, es evidente que en la resolución reclamada se cumplió con los requisitos de forma y fondo previstos en el artículo 16 constitucional, pues en la orden de aprehensión combatida están precisados el hecho con apariencia de delito imputado al aquí quejoso; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos establecen que se ha cometido el hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió por sí, tal como se advierte del disco óptico, en que se aprecia el desarrollo de la audiencia oral, mediante la cual se dictó la orden de aprehensión combatida, porque al resolver sobre ésta, la juez de control lo hizo con base en el estudio de los datos de prueba en que se sustentó la formulación de la imputación y la razonabilidad de los argumentos expuestos por el Ministerio Público”.
MILENIO publicó que ni una autoridad mexicana había logrado contactar a Mansur, quien fue localizado en Canadá, para ofrecerle que se acogiera a los criterios de oportunidad del Nuevo Sistema de Justicia Penal y se convirtiera en un colaborador a cambio de una pena menor.
VJCM