Votarán este jueves la despenalización del aborto en Hidalgo

El dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, de la cual MILENIO tiene una copia, establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación

Mujeres de marea verde están a favor del aborto (Franco González)
Alejandro Reyes
Pachuca, Hidalgo. /

Luego de que el pasado 21 de noviembre se aprobara en las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Seguridad Ciudadana y Justicia la iniciativa de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) este jueves se presentará ante el Pleno del Congreso del estado para su discusión y votación.

La iniciativa permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

El dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, de la cual MILENIO tiene una copia, establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

A quien fuerce a una mujer a abortar se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el Código Penal y a solicitud de la interesada, quien deberá cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones públicas, dicho servicio deberá ser gratuito.

Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico.

Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Las instituciones públicas de salud deberán garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Para poder aprobarse la iniciativa requiere de la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los diputados presentes en el Pleno.

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